SAN, 30 de Enero de 2012

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:298
Número de Recurso1340/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1340/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA EUGENIA GARCÍA MONTERO actuando en representación procesal de Dª. Piedad contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 6 de octubre de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2011, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2001, en la que concluyó solicitando que se les reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo a ella y a su hijo Juan Alberto .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 16 de junio de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 25 de enero de 2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 6 de octubre de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

- La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: a) Alejamiento temporal de los hechos, hasta el punto de no constituir persecución que justifique necesidad actual de protección; b) Relato genérico, impreciso e incongruente; c) Los elementos probatorios aportados se refieren a hechos no establecidos en el relato de persecución; d) Las circunstancias en las que la solicitante se ha encontrado en período mediante entre el momento en que se produjeron los hechos y la presentación de su solicitud de asilo, hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección alegada.

TERCERO

La actora, en su demanda, afirmaba haber solicitado asilo en nombre propio y en el de su hijo D. Esteban (nombre que, como cabe ver, es distinto del contenido en el "suplico" y al que más arriba se hizo mención).

Indica también que el fundamento de su solicitud residía en la situación de inseguridad de su país ya que en el mismo no se respetan los derechos humanos y lo mismo la podían violar como asesinar si era nuevamente detenida. Por ese motivo decidió abandonar dicho país.

Como consecuencia de los hechos ella y sus hijos (en realidad la demanda parece referirse sólo a uno, aunque su nombre cambie) se vieron obligados a abandonar su país de origen, Zaire, por diversas circunstancias de amenazas, presiones, vejaciones e incluso peligro de violación por parte de miembros del Movimiento de Liberación del Congo; y tanto a ella como a sus amigas, cuyos nombres cita, que trabajaban en una cadena de televisión.

La recurrente -sigue diciendo- visitaba a menudo a sus amigas, y como poseía información secreta, más tarde se le acusó de haberla pasado a éstas.

Un día, en febrero de 2005, cuando abandonaba su trabajo junto a un compañero, de repente éste desapareció y cuatro hombres se acercaron y...

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