SAN, 16 de Enero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:358
Número de Recurso600/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 600/2010, interpuesto por D. Eulalio , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Laguna Alonso, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 21 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. NUM000 ], sobre derivación de responsabilidad subsidiaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.760.405,72 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 14 de agosto de 2007, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a D. Eulalio [D. N. I. núm. NUM001 ] responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «CANARIA DE FLETAMENTOS, S. L.» [N. I. F. núm. B-38386165], en su condición de administrador de la misma, por importe total de 1.515.944,15 Euros, y por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido [Actas de Inspección NUM002 ], Impuesto sobre el Valor Añadido Grandes Empresas [diciembre de 2001 y abril y mayo de 2002], e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [Retenciones de Trabajo enero de 2002], e intereses de demora [1998/2001].

Frente a la mencionada resolución de derivación de responsabilidad interpuso el interesado Reclamación Económico- Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias [Expte. núm. NUM003 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 30 de junio de 2009. Y frente a esta Resolución interpuso el interesado Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. NUM000 ], que mediante Resolución de 21 de julio de 2010 decidió desestimarlo.

SEGUNDO : Con fecha de 08 de noviembre de 2010, el Procurador de los Tribunales D. José Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de D. Eulalio [En el escrito de interposición y en la demanda se hace constar, erróneamente, D. José ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central adoptada con fecha de 21 de julio de 2010 [R. G. NUM000 ].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 600/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 07 de marzo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación del acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria, así como de las deudas de las que trae causa y, en consecuencia, se declare que la resolución del TEAC inmediatamente impugnada no es ajustada a Derecho.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 11 de abril de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO : Mediante auto de 03 de junio de 20011 se procedió al recibimiento del proceso a prueba, y se fijó la cuantía del proceso en 1.760.405,72 Euros. Mediante auto de 08 de julio de 2011 se admitió la prueba propuesta por la parte demandante [el expediente administrativo y los documentos adjuntados con la demanda]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2011. Y mediante providencia de 02 de diciembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 21 de julio de 2010 [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. NUM000 ], desestimatoria del recurso de alzada promovido por el demandante, D. Eulalio , frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, por la que, a su vez, se procedió a la desestimación de la reclamación económico-administrativa núm. NUM003 , interpuesta por aquel contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria [ art. 40.1, Ley 230/1963 ], dictado con fecha de 14 de agosto de 2007 por la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «CANARIA DE FLETAMENTOS, S. L.», de la que era administrador, por los siguientes conceptos e importes:

Impuesto sobre el Valor Añadido [IVA - Actas de Inspección 1998/2001]: 1.515.944,15 Euros

Impuesto sobre el Valor Añadido [Grandes Empresas, 12/2001]: 203.108,52 Euros.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [Retención Trabajo 01/2002]: 963,85 Euros

Intereses de demora AEAT [1998/2001 Resolución denegatoria suspensión art. 76]: 11.649,92 Euros

Impuesto sobre el Valor Añadido [Grandes Empresas, 04/2002]: 16.145,67 Euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido [Grandes Empresas, 05/2002]: 12.717,40 Euros.

Total derivable: 1.760.405,72 Euros.

SEGUNDO : Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada y del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria a que la misma se contrae. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56, idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. « Improcedencia de la derivación de responsabilidad por no haberse producido correctamente la declaración de fallido de la deudora principal.»

    1.2. « Improcedencia de la derivación de responsabilidad al no concurrir el presupuesto de hecho de la culpabilidad del administrador.»

    1.3. « Incorrección de las liquidaciones originarias reclamadas al deudor por estar solo sujeta a IVA la parte de recorrido de los buques que transcurre dentro de las 12 millas náuticas .»

    1.4. « Prescripción del derecho de cobro de una de las deudas reclamadas por haber transcurrido el plazo de cuatro años sin actuaciones que hayan interrumpido la prescripción.»

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional interpuesto .

    Sobre la «Improcedencia de la declaración de fallido del deudor principal»

    Considera la parte demandada que la declaración de falencia de la deudora principal [26 de enero de 2007] es plenamente conforme a derecho, a la vista de las actuaciones ejecutivas que constan en el expediente, entre las que cita los "embargos de cuentas corrientes que permitieron cobrar 17,28 Euros el 10/04/06 y 10 Euros el 25/04/06", el "resultado negativo de diligencias de embargo de posibles créditos derivados de operaciones con terceros", el "resultado negativo sobre la existencia de valores negociables", la "inexistencia de créditos por devoluciones tributarias a favor del deudor susceptibles de compensar con las deudas", la "inexistencia de titularidad de bien inmueble, rústico o urbano", y la "inexistencia de vehículos a nombre del deudor".

    Sobre la «Improcedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador único»

    Opone la parte demandada que esta alegación ya fue objeto de examen y desestimación en las resoluciones del TEAR [fj 3º a 5º] y del TEAC [fj 2º], a las que se remite, al considerar que no han quedado desvirtuadas en la demanda.

    Sobre la «Incorrección del porcentaje del IVA aplicado»

    Se remite también la parte demandada a las consideraciones hechas al respecto en las resoluciones dictadas en vía económico-administrativa, agregando que, en vía contencioso-administrativa siguen sin acreditarse las alegaciones de la demanda, "salvo referencias a afirmaciones genéricas que no permiten el examen detallado de las actividades marítimas realizadas, por lo que debe confirmarse la desestimación de esta alegación..."

    Sobre la «Prescripción del derecho al cobro de una de las deudas tributarias»

    Opone la parte demandad que la deuda de que se trata [Clave Liquidación NUM004 , de 1.238,58 Euros] fue apremiada el 06 de mayo de 2002 [pág. 73/74, expte.] y su notificación se produjo el 18 de agosto de 2002 [pág. 77, ídem], por lo que al no haber transcurrido más de cuatro años desde la notificación del apremio carece de base esta alegación del actor.

    TERCERO: Sobre el motivo de impugnación denominado « Improcedencia de la derivación de responsabilidad por no haberse producido correctamente la declaración de fallido de la deudora principal.»

  3. La parte actora considera improcedente la referida actuación del procedimiento de apremio instruido a la deudora principal, dado que "disponía de bienes embargables y que, además, eran plenamente conocidos por la Administración". Se refiere con ello a la repercusión de las cuotas...

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