SAN, 23 de Enero de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:278
Número de Recurso138/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 138/2010, interpuesto por «APC EUROPE, S. A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero con asistencia letrada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 08 de julio de 2009 [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 6962/08, R. S. 193/08],sobre Tributos-Tráfico Exterior; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía 441.569,46 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de junio de 2003, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Cataluña, AEAT] incoó acta de disconformidad A02 70708891, en concepto de Aduanas - Tarifa Exterior Común [Ejercicios 2000/01] al objeto de comprobar los elementos determinantes de la cuota de los derechos a la importación en el ejercicio 2000 que no fueran extemporáneos y en el ejercicio 2001, y tras consignar el resultado de las actuaciones de comprobación, los actuarios propusieron practicar liquidación de la deuda resultante a cargo del obligado tributario, «APC EUROPE, S. A.» [N.I.F.: A-5¡61-332318], por importe de 411.470,48 Euros [367.663,58 Euros, cuota; 43.806,90 Euros, intereses de demora].

También con fecha de 17 de junio de 2003, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales incoó acta de disconformidad A02 70708970, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido [Ejercicios 2000/01], al objeto de comprobar los elementos determinantes de la cuota del IVA a la Importación, en el período no prescrito del ejercicio 2000 y en el ejercicio 2001. Y como consecuencia del acta levantada en concepto de Tráfico Exterior, se procedió a incrementar la base imponible del IVA a la Importación en el incremento de cuotas de arancel puesto [ art. 83 de la Ley del Impuesto ] y su liquidación al tipo del 7%, proponiéndose la liquidación de la deuda resultante a cargo del obligado tributario, «APC EUROPE, S. A.», por importe de 30.098,98 Euros [26.904,86 Euros, cuota; 3.194,12 Euros, intereses de demora].

Mediante resolución de 18 de julio de 2003, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales procedió a la práctica de sendas liquidaciones en concepto de Tarifa Exterior Común e IVA a la Importación, por importe de 357.332,05 Euros y 25.013,24 Euros, respectivamente, como consecuencia de confirmar la regularización propuesta, si bien solamente en lo que concernía al año 2001, al haberse levantado ya con respecto al ejercicio 2000 acta definitiva el 29 de mayo de 2001.

Disconforme con las liquidaciones practicadas, la interesada formuló reclamación económico-administrativa , que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mediante resolución de 30 de abril de 2008 [Expediente núm. 08/12363/2003]. Y frente a la misma dedujo recurso de alzada , que fue que fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 08 de julio de 2009 [Expediente núm. R. G. 6962/08; R. S. 193/08].

SEGUNDO

Con fecha de 01 de marzo de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, actuando en nombre y representación de «APC EUROPE, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución del Tribunal económico-Administrativo Central de 08 de julio de 2009 [R. G. 6962/08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 08 de abril de 2010 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 138/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 30 de julio de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de las liquidaciones objeto de recurso, a la devolución de los importes satisfechos por la recurrente, con los correspondientes intereses y/o a la devolución del aval prestado, así como de los gastos derivados de su mantenimiento.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 13 de septiembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 21 de octubre de 2010 se fijó la cuantía del proceso en 441.569,46 Euros, y se dispuso que quedaran las actuaciones pendientes de decisión sobre la conclusión de las mismas, sobre la práctica de diligencias de prueba complementarias o sobre el señalamiento para votación y fallo. Y mediante providencia de 02 de diciembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 08 de julio de 2009 [Expediente núm. R. G. 6962/08; R. S. 193/08] por la que se procedió a la desestimación del recurso de alzada promovido por «APC EUROPE, S. A.» frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 30 de abril de 2008, a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/12363/2003, interpuesta por la mencionada sociedad contra el acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Cataluña, AEAT] con fecha de 18 de julio de 2003 en concepto de Aduanas - Tarifa Exterior Común e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación [Ejercicio 2001], como consecuencia de las actas de disconformidad incoadas a la sociedad recurrente por los mencionados conceptos con fecha de 17 de junio de 2003.

  2. La regularización practicada en concepto de Aduanas - Tarifa Exterior Común y de Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

2.1. La regularización originariamente impugnada, vino determinada por el hecho de que el obligado tributario realizó importación de mercancía puntualizada como "Chicharrones de cerdo deshidratados", añadiendo en ocasiones las menciones "marca Proliant P5501" y "en polvo, utilizados en la industria alimenticia", declarando tales importaciones por la posición arancelaria 23.01.10.00.00. Además e indicándose, en el caso de varios DUAs, que se adjuntaba copia de la información arancelaria vinculante [IAV] ES-ADUANAS-2000-000028.

En el procedimiento de investigación , el actuario comprobó: A) Que la interesada se hallaba en posesión de una información arancelaria vinculante que clasificaba los productos denominados Proliant 8000/8010 y 82000 [concentrados de proteínas] en la posición 35.02.20.91.00. B) Que se hallaba en posesión de informaciones arancelarias vinculantes núm. 17 y 28/2001 para los productos Proliant P5501 Myogel y P5601 Myogel Plus, con fecha de inicio de vaslidez el 17 de enero de 2001, que clasificaba dichos productos en la posición 23.01.10.00.00. C) Que, sin embargo, el Departamento de Aduanas expidió nuevas informaciones arancelarias vinculantes núm. 186 y 191, anulando las anteriores y clasificando los productos citados en la posición 02.10.90.90.00. Por lo que el actuario, en función de esta clasificación arancelaria, propuso la regularización de la situación del obligado tributario, mediante la liquidación de la diferencia de derechos a la importación entre la posición declarada y la aplicable, así como la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la cuota reflejada en el acta incoada por el concepto de Tarifa Exterior Común.

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, con la disconformidad del obligado tributario, procedió a la práctica de la liquidación propuesta, abordando tres cuestiones : A) Si debieron realizarse actuaciones relativas al ejercicio 2000 . B) Valor que debe darse a las IAV emitidas por el Departamento de Aduanas, tanto la anulada como la que sustituyó a la misma. C) Si es posible que la Inspección regularice la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR