SAN, 23 de Enero de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:228
Número de Recurso77/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 77/2011, e interpuesto por el Procurador D. Jacobo Borja Rayón, en nombre y representación de CATALA MAR, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de fecha 15 de noviembre de 2010, y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Jacobo Borja rayón en representación de la entidad CATALA MAR, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo de 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 27 de junio de 2011, y por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2011 se dió traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 26 noviembre 2011 que tiene su base en los siguientes hechos: la entidad Catala Mar SL recibió notificación de la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 21 mayo 2010 el 4 junio 2010 y contra dicha resolución interpuso recurso de alzada ante el TEAC el 8 julio 2010. El TEAC en resolución de fecha 26 noviembre 2010 declaró la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que existe prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. Que el recurso de alzada ante el TEAC es admisible por cuanto la notificación se produjo el día 9 junio 2010 y cuando se interpuso el recurso el 8 julio no había transcurrido el plazo de un mes. Que el aviso de recibo tiene dos defectos no se establece que relación tiene el destinatario con la parte recurrente y no consta el sello de la empresa. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se declare la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria de la liquidación recurrida o nulo y contrario a derecho la resolución del TEAC y en consecuencia revocar la misma y anular el acuerdo impugnado por ser contrario a derecho.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

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