SAN, 25 de Enero de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:356
Número de Recurso381/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 381/10, interpuesto por CORPORACION ALIMENTARIA GUISSONA S,.A , representada por la Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Moreno Gómez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de junio de 2010 que impugna acto de liquidación y de imposición de sanción practicados por la Dependencia de Control Trbutario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fechas 19 de marzo y 22 de mayo de 2009 relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones/ingresos a cuenta), correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 17 de enero de 2011, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC y declare la improcedencia de la deuda tributaria que asciende a 50.107,83 euros y de la sanción tributaria que asciende a 20.546,87 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 2 de marzo de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime todas las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 15 de diciembre de 2009, se ha practicado documental y testifical, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2011, se abrió el trámite de conclusiones que han evacuado las partes, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día dieciocho del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso es de 70.654,70 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para determinar las actuaciones efectuadas y concretar el litigio, resulta de interés reproducir Antecedentes de Hecho de la resolución impugnada, en los que aparecen correctamente reflejados los hechos imponibles, así como los criterios aplicados por el recurrente y la Administración sobre la cuestión suscitada, el tratamiento fiscal en cuanto a ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre retribuciones en especie de cantidades por la disposición por parte de determinados empleados de vehículos para uso personal o privado.

PRIMERO De los antecedentes obrantes en el expediente, en concreto, acta modelo A02 nº 71492864 incoada a la interesada por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Barcelona con fecha 29 de octubre de 2008, informe ampliatorio anexo al acta y acuerdo de liquidación dictado el 19 de marzo de 2009 se deduce lo siguiente:

En primer lugar, que la entidad presentó dentro del plazo legalmente procedente Declaraciones-Liquidaciones de los periodos objeto de comprobación. Se ha comprobado que la entidad ha tenido cedidos en uso, con disponibilidad para su utilización para fines particulares, vehículos automóviles de su propiedad, a trabajadores de ella dependientes. Por estas cesiones de uso, que conforme a la legalidad vigente constituyen retribución en especie, no ha realizado ingreso a cuenta. La disponibilidad de uso para fines particulares de los vehículos asignados en uso, está plenamente acreditada en el expediente. En diligencias de 1 y 3 de junio de 2008 se interesó de la entidad por la Inspección de los Tributos la relación comprensiva del detalle -marca, modelo, matrícula -titularidad de la entidad de los vehículos a motor - automóviles, furgonetas y camiones- de la empresa, conteniendo por cada uno de ellos la función a que está asignado, la persona que lo utiliza y si ésta es persona dependiente de la entidad o externo a ella, indicando en éste último caso el título o razón para esa utilización con acompañamiento del documento en que se formaliza ese derecho a la utilización del vehículo titularidad de la entidad. Asimismo se interesó de la entidad la forma de asignación de vehículos y la disponibilidad de éstos por parte de los trabajadores en días y horas no laborables. Manifiesta el apoderado de la entidad que tal asignación de vehículos se realiza a cada concreto trabajador para que éste pueda utilizarlo en el cumplimiento de sus tareas de trabajo; sin perjuicio de ello, la asignación del vehículo se hace de modo que el trabajador lo tiene a su disposición de forma permanente y continuada, esto es durante todo el día y toda la semana dado que la empresa no tiene un garaje o aparcamiento donde esos vehículos pudieran estar todos, de modo que es el propio trabajador el que lo tiene también durante el tiempo en el que no esté específicamente trabajando. Manifiesta que se hace un control de los Kms., que el vehículo ha recorrido y su cotejo con los desplazamientos por razón del trabajo.

En nota anexa a diligencia de 29 de julio de 2008 la entidad manifiesta que no detectó ni una sola utilización efectiva para fines particulares, ni se ha detectado ningún incumplimiento de la obligación de depositar el vehículo en las instalaciones de Corporación Alimentaria Guissona, S.A. (CAGSA), si bien deberá tenerse en cuenta que había un reducido número de vehículos cuyo depósito se podía realizar en el domicilio particular del trabajador, vehículos que concreta: "Existían diversos vehículos del Grupo IV que por las características del trabajo de la persona que tenía asignado el mismo, (comerciales, veterinarios e ingenieros agrónomos), éstos tenían su punto de partida y retorno en sus visitas a clientes en zonas alejadas de las instalaciones de CAGSA, y es por ello que diariamente depositaban el vehículo en su domicilio particular, domicilio que precisamente en razón de su área de trabajo determinada por la ubicación de las explotaciones de los clientes, se encontraba alejado de las instalaciones de CAGSA, y en contrapartida próximo o cercano a su área de trabajo.

Los vehículos del grupo V de representación asignados a directivos podrían depositarse en las instalaciones de CAGSA o en el domicilio particular del trabajador".

Sobre el sistema de control de depósito de los vehículos en las instalaciones de la Entidad, en diligencia de 4.IX.2008, consta: "Se manifiesta por el Sr. Apoderado de la Entidad, a pregunta en tal sentido de la Inspección que lo expuesto por la Entidad en documentación aportada a la Inspección en relación con la asignación de vehículos a personas dependientes de la Entidad, sobre lugar de guarda de los referidos vehículos, que cuando allí se consignó que los vehículos se guardan en dependencias de la Entidad esta guarda no se refleja en algún listado o registro de entrada y salidas de vehículos que permita verifica que entraron y salieron y a la horas, en su caso, en que se produjeron las referidas entradas o salidas, que simplemente suele haber un tablero o lugar en que la persona que utiliza el vehículo deposita las llaves o las entrega al guarda de seguridad si es que éste existe en ese lugar, pero sin que en ningún caso se lleve registro de tales entradas o salidas".

En definitiva entiende la Inspección de los Tributos lo siguiente:

  1. - La asignación individualizada de los vehículos está confirmada y ratificada.

  2. - Esta asignación, en estos vehículos, se realiza de forma que el trabajador dispone de ellos en los días y en las horas no específicamente laborables.

  3. - Aún los casos, en que teóricamente, respecto de alguno de esos vehículos se señalara como lugar de pernocta las instalaciones de la Entidad no existe ningún sistema de control efectivo que permita validar si ese depósito se producía o no; quedaría como una mera afirmación sin soporte probatorio de ningún tipo.

  4. -La disponibilidad para fines particulares de esos vehículos cedidos en uso, entendemos, es de plena evidencia.

  5. - La Entidad invoca un sedicente sistema de control, no de disponibilidades de uso, sino de efectividades de uso, -relación de desplazamientos a cuadrar con cuarenta kilómetros del vehículo-, que tiene frente a terceros la escasa credibilidad probatoria que deriva del hecho afirmado por la Entidad de que con ese sistema en todo el tiempo abierto a comprobación no se haya detectado ni en uno sólo de los vehículos la utilización ni tan sólo en un solo Km. para fines particulares, esto es, ni tan siquiera para un desplazamiento desde el lugar de trabajo al domicilio particular. No creíble, aparte de que lo relevante a efectos de calificación como retribución en especie es la disponibilidad de uso, y no la efectividad de uso.

La asignación de vehículos automóviles a los trabajadores dependientes de la entidad ha supuesto para éstos la obtención de una utilidad derivada directamente de su relación de trabajo. Utilidad que encuentra su esencia y sentido en la disponibilidad de utilización para fines particulares de esos vehículos automóviles. En tal sentido fueron invocadas por la Inspección de los Tributos consultas de la Dirección General de Tributos y diversas resoluciones del Tribunal Central.

También se indicó en el acta incoada que: "(...) acreditada, como está en el expediente, la disponibilidad del vehículo que durante todo el día y todos los días de la semana tienen los...

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