SAN, 1 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:417
Número de Recurso68/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Constancio , D. . Herminio , D. Obdulio , D. Jose Pablo , D. Antonio , D. Emilio Y D. José ; D. Ruperto Y D. Juan Alberto , representados por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO , contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO , sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el más correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Los ahora recurrentes solicitaron de la Dirección General de Aviación Civil, al amparo de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1992, el reconocimiento de sus licencias de piloto comercial y habilitación IFR expedidas por las autoridades aeronáuticas portuguesas, peticiones que fueron denegadas por una serie de resoluciones dictadas a lo largo de los años 1992, 1993 y 1994.

2) Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las referidas resoluciones con fecha 18 de abril de 1994, fue tramitado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso núm. 700/94 ), órgano judicial que dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 1991 (notificada el día 7 de mayo siguiente), en la que se estimaba parcialmente el recurso y se anulaban las decisiones impugnadas, denegando, sin embargo, la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios que, a juicio de los actores, le habían irrogado los actos administrativos impugnados.

3) Contra la referida sentencia los recurrentes formalizaron recurso de casación, que fue desestimado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2004 .

4) Considerando los recurrentes que habían sufrido una serie de daños y perjuicios por la excesiva dilación del procedimiento judicial, con fecha 15 de noviembre de 2005 formularon reclamación ante el Ministerio de Justicia solicitando una serie de indemnizaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, petición que fue denegada por resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 17 de marzo de 2008.

5) Contra la anterior resolución los recurrentes formalizaron recurso de reposición, que fue desestimado a su vez por resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 10 de noviembre de 2009.

La expresada resolución concluye, en síntesis, que los daños reclamados por los recurrentes ya habían sido pretendidos y denegados en vía judicial, sin que pudieran imputarse ahora al funcionamiento de la Administración de Justicia; y que la dilaciones indebidas acaecidas en los procedimientos judiciales no habían ocasionado los perjuicios alegados por los reclamantes, por cuanto, de no haberse producido el funcionamiento anormal, los peticionarios hubieran tenido que asumir igualmente los gastos producidos.

6) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que la excesiva dilación de los procedimientos judiciales instados por los recurrentes les ha ocasionado una serie de daños y perjuicios en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral; y que la reclamación administrativa no reproduce o revive la reclamación formulada en vía judicial, ya que lo que se pretendió en sede jurisdiccional fue la declaración de ilegalidad de una serie de resoluciones del Ministerio de Fomento que imponían a los recurrentes la obligación de volver a cursar estudios de piloto en España, a pesar de contar con licencia aeronáutica comunitaria y que la Administración indemnizara a los recurrentes por los daños y perjuicios derivados de dicho reconocimiento, cuando en la reclamación actual se pretende una indemnización por los daños derivados de la dilación de la Administración de Justicia en dicho reconocimiento, y la tardanza de los Tribunales en corregir el desafuero de la Administración que impidió a los recurrentes ejercer su profesión.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida, declarando la concurrencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y condenando al Ministerio del Justicia al pago de las cantidades reclamadas.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en la contestación a la demanda la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En su contestación a la demanda el Abogado del Estado manifiesta, esencialmente, que procede remitirse a los términos de la resolución recurrida en su integridad, dándolos por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias; y que la cuestión objeto del presente recurso ya ha sido resuelta en vía judicial, sin que la parte actora haya acreditado la existencia de daños indemnizables.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y no practicada prueba alguna, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 10 de noviembre de 2009, que desestima del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Secretario de Estado de 17 de marzo de 2008, resolución esta última que desestima la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia instada por los recurrentes.

SEGUNDO

Como...

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