SAN, 1 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:411
Número de Recurso58/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Tania , representada por el Procurador D. ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO y asistida por el Letrada D. JUAN MANUEL MAYLLO MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO , sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el más correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) La recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 29 de junio de 2009 denegando la nacionalidad española a la recurrente, por cuanto la Juez Encargada del Registro Civil de Algecieras había informado desfavorablemente la solicitud, ya que la solicitante conocía "deficientemente el idioma castellano y la cultura y e instituciones básicas españolas, como el nombre de los Reyes y los colores de la bandera española, expresándose con mucha dificultad"; y según otros informes oficiales, la recurrente no conocía "suficientemente el idioma español ni ninguna de las lenguas cooficiales" y tampoco conocía "las instituciones básicas del Estado, ni las de su Comunidad Autónoma", ignorando "las costumbres y tradiciones españolas" y no manteniendo "relaciones sociales con personas ajenas a sus círculos más próximos de familiares y compatriotas".

3) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) Consta en el folio 14 del expediente administrativo remitido por el Registro Civil de Algeciras que la recurrente fue oída por la Juez Encargada del Registro Civil, comprobando que se expresaba en castellano y aparecía bien adaptada a nuestras costumbres y estilo de vida, emitiendo también el Ministerio Fiscal informe favorable a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

2) Sin embargo, sorprendentemente, la Dirección General de Registros y del Notariado dictó resolución con fecha 13 de mayo de 2008, acordando devolver el expediente al Registro Civil para realizar un nuevo examen de la recurrente, solicitud que se basó en un informe del Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI), que un año después de la primera comparecencia de la actora en el Registro Civil, contradiciendo las apreciaciones del Juez Encargado, del Ministerio Fiscal y de los testigos que comparecieron en el expediente, llegaba a la conclusión, "por algún tipo de proceso metafísico inexplicable", que la recurrente "había pasado a desconocer el idioma español y a no estar adaptada a nuestras costumbres".

3) Examinada de nuevo la recurrente, al parecer se llegó a la conclusión de que conocía deficientemente el idioma castellano y la cultura e instituciones básicas españolas, utilizándose la expresión de "al parecer" porque no consta en el expediente administrativo informe, acta o documento alguno que justifique dicha conclusión, salvo un documento obrante en el folio nº 16 del expediente, remitido por el Registro Civil de Algeciras, sin sello ni firma alguna, carente de validez, no constando tampoco informe favorable o desfavorable del Ministerio Fiscal.

4) La recurrente acreditó ante el Juez Encargado del Registro Civil cumplir los requisitos exigidos legalmente para la concesión de la nacionalidad española, con la aprobación del Ministerio Fiscal, por lo que el nuevo examen a que fue sometida carece de justificación, y es contrario a derecho y por ello nulo, siendo igualmente nula la resolución recurrida.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando y declarando nula y no conforme a Derecho la resolución recurrida, y dictando nueva resolución concediendo la nacionalidad española a la recurrente, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la actora y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El representante del Estado alega en su contestación a la demanda, esencialmente, lo siguiente:

1) El requisito de la integración en la sociedad española como presupuesto para el reconocimiento de nuestra nacionalidad es un concepto jurídico indeterminado que concurre en el individuo en función de su conocimiento de la cultura y modos de vida del país, así como de sus actividades y relaciones desarrolladas durante su permanencia en el mismo, debiendo quedar suficientemente acreditado en el expediente administrativo, lo que descarta la constancia de informes oficiales que sostengan la falta de integración social del solicitante de nacionalidad, aún cuando estos fueran contradictorios con otros procedentes de las distintas instancias oficiales consultadas, pues la duda sobre el cumplimiento del presupuesto legal es el resultado de que no esté suficientemente acreditado.

2) Un elemento revelador para apreciar la concurrencia de la integración en nuestra sociedad es el conocimiento del idioma oficial, al menos a nivel de expresión oral, en cuanto su utilización deficiente pone de manifiesto que la vinculación del solicitante con el entorno sociocultural apenas se ha producido.

3) La recurrente no ha aportado ningún medio de prueba que desvirtúe el contenido de la resolución impugnada, no habiendo acreditado suficientemente su arraigo en la sociedad española, no concurriendo en el supuesto enjuiciado el requisito de la integración exigido por el artículo 22.4 del Código Civil para la concesión de la nacionalidad.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de enero de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 29 de junio de 2009, que deniega la nacionalidad española a la recurrente por falta de integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para el resolución del presente...

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