SAN, 26 de Enero de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:325
Número de Recurso45/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 45/11 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de DON Herminio , contra la Sentencia de 9 de marzo de 2011 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, recaída en el procedimiento abreviado núm. 125/2010 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 17 de marzo de 2010 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 8 de septiembre de 2009, por la que se imponía al apelante la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave tipificada en el art. 8.a) y otra sanción de apercibimiento, por una falta leve, tipificada en el art. 9.b), ambas del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio . Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 9 de marzo de 2011 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 125/2010 por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo planteado por Don Herminio , contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2010 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2009, por la que se le imponía al demandante, la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo, por una falta grave tipificada en el artículo 8.a) y otra sanción de apercibimiento, por una falta leve, tipificada en el artículo 9.b), ambas del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio , debo declarar ajustadas a derecho las resoluciones que se impugnan, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas" .

SEGUNDO .- Contra la citada acta se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011. Mediante providencia de igual fecha se dejó sin efecto el señalamiento para conceder diez días a las partes para que alegaran sobre la posible existencia de la causa de inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía. Una vez presentados los correspondientes escritos se volvió a señalar de nuevo teniendo lugar la votación y fallo el día 24 de enero del año en curso.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se recurre en apelación por la parte actora en la instancia la Sentencia de 9 de marzo de 2011 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, recaída en el procedimiento abreviado núm. 125/2010 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 17 de marzo de 2010 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dictada por delegación, que confirma en reposición la resolución de 8 de septiembre de 2009, por la que se imponía al apelante la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave tipificada en el art. 8.a) y otra sanción de apercibimiento, por una falta leve, tipificada en el art. 9.b), ambas del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio .

En la primera instancia se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SEGUNDO .- Ha de determinarse, con carácter previo, si el recurso de apelación es inadmisible a la vista de la cuantía del mismo, bien entendido que la Sala no está desde luego sujeta a la determinación de la cuantía del recurso que pudiera haberse fijado en la instancia, a los efectos de la admisibilidad de la apelación, y ello aunque la cuantía propuesta por el recurrente no hubiera sido cuestionada por las partes e incluso hubiera sido acogida por el órgano judicial. Ni qué decir tiene que la Sala tampoco está condicionada por la decisión del juez "a quo" de admitir el recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado, siendo así que -en todo caso- se ha dado traslado a las partes sobre dicha cuestión para evitar la indefensión.

Conforme al artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga...

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