SAN, 26 de Enero de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:6104
Número de Recurso319/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 319/09 , se tramita a instancia del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistido por el Letrado D. Enrique Ximenez de Sandoval, contra la Resolución del Ministro de Educación, de 19-5-2009 por la que se inadmite el recurso interpuesto contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15-10-20078 por la que se acordaba homologar el título de Arquitecto e Urbanista obtenido por D. Alexis , en la Universidad de Brasilia (Brasil) al título español de Arquitecto. Como codemandado interviene D. Alexis representado por la Procuradora Dñª. María Teresa Fernández Tejedor y asistido por el Letrado D. Javier Vicente García Ugalde y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 26/5/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus documentos anexos, junto con el expediente administrativo que con el mismo se devuelve, se sirva admitirlo, tener por evacuado en tiempo y forma el trámite que me fue conferido para formular la demanda y, previos los demás oportunos, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular, por no ajustarse a Derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15/10/2007, por la que se acuerda homologar al título español de Arquitecto, el título de Arquitecto Urbanista obtenido por D. Alexis en la Universidad de Brasilia (Brasil); o bien, subsidiariamente, con anulación igualmente de la Orden impugnada, acuerde que dicha homologación quede condicionada a la superación por parte de la interesada de la prueba de aptitud prevista en el art. 17 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero ".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

  1. - Del expediente administrativo se dió traslado la Procuradora Dñª. María Teresa Fernández García, en nombre y representación del codemandado D. Alexis , a fin de que formalizase la contestación a la demanda; lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que por presentado en tiempo y forma este escrito con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por formalizada en tiempo y forma, contestación a la demanda contra el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y, seguido el procedimiento por sus trámites, acuerde desestimar el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas al recurrente ."

4 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 4 de Octubre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectiva pretensiones. Por resolución de fecha 13 de Junio de 2011 se acordó como diligencia final oficiar al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) para la remisión en el plazo de diez días de copia íntegra de la solicitud de colegiación ante dicho Colegio y documentación anexa presentada por D. Alexis . Una vez recibida dicha documentación se dio traslado a las partes por plazo común de cinco días para alegaciones. Por resolución de fecha 24 de Octubre de 2011 y de conformidad con el art 33.2 de la LJCA , sin prejuzgar el fallo definitivo, se confirió a las partes un plazo común de diez días para que alegasen si ante la existencia de interés legítimo y directo del Consejo recurrente, debió la Administración comunicarle la tramitación del procedimiento de homologación solicitado por D. Alexis , cumpliendo con dicha entidad el trámite de audiencia y debiéndole haber notificado la resolución del mismo y si tales omisiones infringen los arts 31 y 84 de la LRJ-PAC 30/92 constituyendo motivo de nulidad/anulación al haberse prescindido del procedimiento establecido. Presentadas las alegaciones de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 18 de Noviembre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2011. Mediante resolución de esa misma fecha, y por enfermedad de la Magistrada Ponente se dejó sin efecto el señalamiento. Por providencia de 18 de Enero de 2012 se señaló de nuevo para votación y fallo el día 24 de Enero de 2012, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

5 .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Educación, de 19-5-2009 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15-10-2007 por la que se acordaba homologar el título de Arquitecto e Urbanista obtenido por D. Alexis , en la Universidad de Brasilia (Brasil) al título español de Arquitecto.

    La inadmisión se basa en...

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