SAN, 26 de Enero de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:375
Número de Recurso828/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 828/2010, interpuesto por Isidro , representado por él mismo frente a la resolución de la Ministra de la Presidencia de 28 de septiembre de 2010 que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la denegación de su solicitud de rehabilitación en la condición de funcionario de carrera del Cuerpo especial masculino de Instituciones Penitenciarias, efectuada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2006. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2010 del cual, una vez admitido a trámite ante esta Sala, se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora es esta Jurisdicción y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del correspondiente plazo, tal recurrente presentó demanda mediante escrito de 9 de febrero de 2011 en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia por la que:

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso.

Reconozca el derecho del recurrente a una indemnización de los sueldos dejados de percibir desde el 16 de marzo de 2006, fecha de la solicitud de reincorporación a mi puesto de trabajo, hasta el 13 de octubre de 2009, fecha de la toma de posesión, de 110.288,68 euros, más los intereses legales, así como 100.000 euros por los daños morales y psíquicos que se me han irrogado por la actuación de la Administración, incrementados en el IPC desde el año 2006.

Se le reconozcan todos los derechos a efectos administrativos con carácter retroactivo desde la fecha de solicitud de reincorporación a mi puesto de trabajo.

Se le abonen los honorarios profesionales que originaron la denegación de mi rehabilitación cuantificados en 1516 euros.

Se impongan las costas a la Administración.

TERCERO

De dicha demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara a la misma, quien así lo efectuó mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose a tal efecto el día 25 de enero de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Isidro frente a la resolución de la Ministra de la Presidencia de 28 de septiembre de 2010 que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por la denegación de su solicitud de rehabilitación en la condición de funcionario de carrera del Cuerpo especial masculino de Instituciones Penitenciarias, efectuada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2006.

Son datos fácticos de relevancia para enjuiciar la controversia, los que a continuación se exponen:

Don Isidro fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de octubre de 1995 a la pena de 8 años de inhabilitación especial como autor de un delito de prevaricación, por haber concedido a un interno de un permiso de 3 días, consciente de que no le correspondía.

Por Resolución del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1998 se declaró la pérdida de la condición de funcionario de carrera de dicho recurrente, en el Cuerpo especial masculino de Instituciones Penitenciarias.

El Sr. Isidro , mediante escrito presentado en el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha de 17-3-2006, solicitó la rehabilitación de su condición de funcionario, de conformidad con lo establecido en el RD 2669/1998, de 11 de diciembre.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13-10-2006 se denegó dicha rehabilitación, tras el análisis y valoración de las circunstancias concurrentes, a tenor de las siguientes conclusiones:

La conexión ente el hecho delictivo por el que fue condenado y el desempeño de su cargo como funcionario.

Que su ilícito comportamiento dañó gravemente la imagen y prestigio del Centro penitenciario en que prestaba sus servicios, a lo que había de unirse la especial circunstancia de estar desempeñando entonces un puesto directivo.

Que su conducta fue especialmente grave por atentar directamente contra uno de los deberes esenciales de todo funcionario publico, como es el de desempeñar fielmente la función o cargo asignado.

El informe, contrario a la rehabilitación, emitido por la Directora general del Instituciones Penitenciarias.

El recurso contencioso-administrativo planteado contra el anterior fue estimado mediante sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 , que reconoce el derecho del Sr. Isidro a su rehabilitación y reintegro en el cuerpo Especial del Instituciones Penitenciarias, sin expresa condena en las costas procesales.

Sentencia que tras poner de manifiesto que el interno hizo uso del permiso de tres días y regresó al Centro Penitenciario. Estaba clasificado en segundo grado y disfrutaba regularmente de permisos ordinarios. Y hacer alusión al contenido del Art. 6 del RD 2669/1998, de 11 de diciembre , razona lo siguiente:

Se alega en el Informe de la Subsecretaria del Departamento que el recurrente ocupaba cargo directivo o pre-directivo, y en su día vulneró la confianza de quien le había nombrado, pero lo cierto es que por esa circunstancia ya fue condenado y cumplió la pena y, al ser estos cargos de libre designación, no los podría ocupar él por su propia voluntad nuevamente, lo que no obsta al reintegro al cuerpo de funcionarios a que pertenece..

No consta que se haya producido un daño especialmente grave por la concesión irregular de un permiso, de quien había venido ya anteriormente disfrutando de estos y que cumplido el mismo se reintegró al centro penitenciario... alega el recurrente que durante más de veinte años desempeñó su puesto de trabajo como funcionario público con normalidad salvo el hecho por el que fue condenado y que posteriormente existen informes de la Guardia Civil y de la Policía Local que avalan su conducta tras la pérdida de la condición de funcionario unido al hecho de que han transcurrido más de quince años desde la comisión del delito

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