SAN, 20 de Enero de 2012

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:201
Número de Recurso593/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 593/2010, interpuesto por la entidad SOLÍS PLUS 6, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, contra la resolución de 27 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del Antiguo Cuartel de Carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, termino municipal de Roquetas de Mar (Almería). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2010, acordándose por providencia del mismo día 30 de julio su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y se declare la caducidad del expediente administrativo de deslinde y, subsidiariamente, en el caso de entrar en el fondo del asunto, se establezca la alineación de la línea de deslinde con el paseo marítimo asistente al margen Este de la rambla del Cañuelo tal y como se ha efectuado en su margen Oeste y con la desembocadura de la misma, tal y como figura en el deslinde anteriormente existente, coincidiendo con el verdadero límite inferior de la ribera del mar, modificando la servidumbre de tránsito y de protección conforme a lo propugnado un cuerpo de la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opone a las pretensiones del actora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso por ser conforme a Derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de enero de 2011, practicándose las pruebas propuestas por la parte actora que fueron declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el día 18 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 27 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo cuartel de carabineros junto a la playa de los Bajos de la Romanilla, termino municipal de Roquetas de Mar (Almería), según se define en los planos 41 a 46, 48 a 50 y 54, fechados en noviembre de 2006, y firmados por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre.

SEGUNDO

La parte recurrente alega como fundamentos de la pretensión anulatoria de la orden los siguientes motivos:

- La caducidad del expediente de deslinde como ya ha sido declarada por la Sala en la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010, en el recurso 748/2008 , cuya argumentación reproduce.

- El interior de la ribera del mar no respeta la descripción de bienes que integran la misma, según el artículo 3.1 de la Ley de Cosas en relación con la articuló 44.4. Las obras de urbanización realizadas han desnaturalizado las características físicas de la zona por lo que debe excluirse el paseo marítimo de la ribera del mar, con la consiguiente modificación de las servidumbres.

-Resulta necesaria la aplicación de la disposición transitoria octava de la ley de costas por último en la resolución impugnada no se motivan y puede entenderse la aplicación de criterios de irregularidad en zig-zag en las formaciones litorales naturales.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda se opone a la pretensión actora por lo siguiente razones:

- No se ha producido la caducidad del expediente de deslinde pues conforme al artículo 42.5 de la Ley 30/92 , en la redacción dada por la Ley 4/1999, se considera suspendido el plazo para resolver por el período comprendido entre el 5 de abril al 2 noviembre de 2007 y la notificación a la recurrente en octubre de 2008 estaría dentro del plazo máximo de notificación que sería enero de 2009.

- No puede aceptarse la propuesta sobre la modificación de la poligonal del deslinde impugnado ya que excluye terrenos que presentan las características demaniales definidas en la Ley de Costas. Y la servidumbre establecida en la zona es la mínima posible.

TERCERO

Pues bien, procede iniciar el estudio de las cuestiones planteadas por la caducidad del expediente de deslinde aducida por la actora pues de prosperar haría innecesario el conocimiento del resto de cuestiones planteadas.

Respecto a la alegada caducidad del procedimiento de deslinde, esta Sala y Sección ya se ha pronunciado y declarado la caducidad del deslinde objeto de este procedimiento en sus sentencias de fecha 24 de septiembre de 2010 ( recursos 748/2008), de 29 de abril de 2011 , recursos 749/2008, de 1 de abril de 2011 , recurso 68/2009 , de 15 de septiembre de 2011 , recurso 742/2008 , de 14 de abril de 2011 , recurso 750/2008 , de 7 de noviembre de 2011 , recurso 755/2008 , de 17 de marzo de 2011 , recurso 512/2009 , de 24 de junio de...

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