SJMer nº 5 3/2012, 10 de Enero de 2012, de Madrid

PonenteJAVIER JESUS GARCIA MARRERO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
Número de Recurso411/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

DE MADRID

Autos: concurso 411/06(aprobación de convenio)

SENTENCIA Nº 3/12

En Madrid, a 10 de enero de 2012.

Vistos por mí, Javier García Marrero, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de esta localidad, los presentes autos de convenio del concurso nº 411/06, de la concursada AIR MADRID LINEAS AEREAS SA, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, asistida por el letrado D. Jesús Castrillo Aladro y D. José Rofes Mendiolagaray, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 11 de enero de 2007 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso necesario a AIR MADRID LINEAS AEREAS SA. La concursada presentó propuesta de convenio con el siguiente contenido:

I

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS :

AIR MADRID LINEAS AEREAS, S.A. procederá a modificar su denominación social y a ampliar su objeto social dentro de los tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la resolución aprobatoria del convenio.

II

AMPLIACIÓN DE CAPITAL :

OPTURSA MANAGEMENT, S.L. capitalizará convirtiéndolos en acciones de AIR MADRID LINEAS AEREAS, S.A. una cuarta parte al menos de los créditos que ostenta contra la deudora, constituyendo el resto de su crédito frente a la misma en crédito subordinado de ultimo grado.

III

PROPUESTA DE PAGO :

AIR MADRID LINEAS AEREAS, S.A. pagará los créditos concursales conforme a las siguientes reglas:

Primera : En el primer año a contar desde la firmeza de la resolución aprobatoria del convenio pagará la totalidad de los créditos ordinarios originados por el pago de billetes de AIR MADRID por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados.

Estarán excluidos de este grupo los créditos de aquellos acreedores que hubieran realizado el transporte contratado con AIR MADRID merced a la intervención de Organismos o Instituciones, públicas o privadas, de nacionalidad española o extranjera.

También estarán excluidos de este grupo los créditos de aquellos acreedores que por sustitución de AIR MADRID hubieren realizado el servicio de transporte.

Segunda : Los restantes créditos ordinarios serán satisfechos con una reducción o quita de la mitad de su importe y en los plazos siguientes:

El diez por ciento del crédito resultante se satisfará en el tercer año desde la firmeza de la resolución que apruebe el convenio. El importe restante será satisfecho en el quinto año a contar desde la firmeza de la resolución judicial aprobatoria del convenio.

A los efectos de calcular el importe del crédito a satisfacer a los acreedores que fueren titulares también de créditos incluidos en la regla primera anterior, se deducirá, con carácter previo, el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por devolución del precio del billete, de forma que entre ambos perciba, al menos, el cincuenta por ciento del total acreditado.

Los acreedores que se adhirieren al convenio conservarán frente a sus fiadores o avalistas las acciones que resultaren de los convenios que con ellos hubiesen celebrado en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la Ley Concursal .

IV

AFIANZAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LA DEUDORA :

OPTURSA MANAGEMENT, S.L. garantiza personalmente el cumplimiento del convenio.

V

COMISION DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO :

Con la finalidad de garantizar la transparencia y el cumplimento de las obligaciones nacidas para la deudora AIR MADRID LINEAS AEREAS, S.A. se constituye una COMISION DE VIGILANCIA que estará integrada por los siguientes miembros:

Un miembro de la administración concursal que será designado por el Juez del concurso.

Un acreedor, por crédito ordinario, de entre los que se encuentren en los diez primeros lugares de la lista de acreedores por la importancia de su crédito, que también será designado por el Juez del Concurso.

Un representante de la deudora, designado por esta.

En caso de no aceptación o de cese de alguno/s de los miembros nombrados, estos serán sustituidos por el órgano competente para su nombramiento.

La comisión de vigilancia regulara su propio funcionamiento, designando a un Presidente y a un Secretario, que refrendarán con sus firmas las actas que se levanten de todas las sesiones o reuniones de la comisión. La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus componentes.

La comisión estará investida de las más amplias facultades en orden al control y vigilancia del cumplimiento del convenio. La sociedad deudora informará a la comisión de su situación económica, siempre que esta así lo exija.

La comisión de vigilancia queda facultada para poder reconocer como crédito concursal los créditos de la regla primera del apartado III anterior, una vez que su titular acredite de forma cumplida la existencia de su crédito.

Los miembros de la comisión de vigilancia percibirán en el concepto de dietas la cantidad de quinientos euros por sesión con un máximo anual de cinco mil euros.

SEGUNDO: Por resolución de 1 de marzo de 2007 se requirió a la concursada la subsanación, en el plazo de tres días, de una serie de defectos de la propuesta y documentos adjuntos. El 7 de marzo de 2007 la concursada presentó escrito de subsanación, dictándose providencia de 12 de marzo de 2007 requiriendo a la concursada para que justificase las facultades del consejero-delegado de Optursa Management, S.L para asumir esta sociedad la obligación de capitalizar créditos y para garantizar el cumplimiento del convenio. La concursada aportó certificación del secretario del consejo de administración de Optursa Management, S.L, con firmas legitimadas por fedatario público, en la que contaba que esta sociedad había asumido expresamente esas obligaciones. Finalmente, por auto de 9 de abril de 2007 se admitió la propuesta anticipada de convenio presentada por la sociedad deudora, acordando se diera traslado de la misma a la administración concursal para que, en plazo no superior a diez días, procediese a su evaluación, que emitió efectuando reservas

TERCERO: El 30 de abril de 2008 se presentó por la administración concursal el informe junto con el listado provisional de acreedores y el inventario; por resolución de 16 de mayo de 2008 se tuvo por presentado el informe y documentos adjuntos acordándose la publicación de edictos en el BOE y periódicos. Se resolvieron más de 260 incidentes concursales, y una vez notificada a la administración concursal la última sentencia dictada, se procedió por ésta a la presentación de los textos definitivos y se acordó que los acreedores cuyos créditos hubieran resultado modificados, pudieran revocar la adhesión a la propuesta anticipada de convenio dentro de los cinco días siguientes.

Transcurrido el plazo sin revocaciones se proclamó el resultado señalándose que sobre un pasivo ordinario de 95.090.564,10 euros, las adhesiones ascendían a 51.328.121,53 euros, equivalentes al 53,98%, superando así la mayoría legalmente exigida. Respecto a la mayoría necesaria para aprobar el trato singular sobre un total del pasivo ordinario de 51.328.121Ž53 € se han obtenido adhesiones por 39.889.443Ž53 € lo que representa un 77Ž71%. Se concedió un plazo de 10 días para oponerse a la aprobación. Los acreedores Turismo Cocha SA y Viajes Falabella Limitada presentaron escritos en los que sin oponerse a la aprobación de la propuesta anticipada de convenio se interesó que se fijara la correcta interpretación de la propuesta de convenio con carácter previo y necesario a una eventual aprobación. Se requirió a los acreedores que manifestaran si se oponían o no a la aprobación del convenio, señalando que lo que querían era que se fijara en la sentencia, ex art 129 de la LC , la correcta interpretación de la propuesta anticipada de convenio.

De la solicitud se dio traslado a la administración concursal y a la concursada que efectuaron alegaciones.

Por resolución de 22 de noviembre de 2011 se requirió a la concursada para que designara el miembro de la comisión de seguimiento y aclarara algunas cuestiones sobre la ejecución del pago para evitar la eventual existencia de acreedores con trato singular, sin especificar en la propuesta, cuando sobre esa situación no se había efectuado proclamación de resultado,

La concursada señaló como miembro de la comisión a D. Eulalio , y determinó el sistema de pago que llevaría a cabo consistente en el establecimiento de un sistema informático que a través de la página web concede a los acreedores cita previa para retirar el medio de pago del crédito. Estableciendo los siguientes puntos:

En el plazo de 10 días después de la fecha de notificación de la sentencia que apruebe el convenio se establecerá un sistema de concesión de citas para recoger el medio de pago y que estará vigente hasta 10 días antes de la fecha del pago efectivo;

La cita se podrá pedir por teléfono o internet.

Se habilitará en la oficina de la concursada, sita en San Sebastián de los Reyes, 4 mostradores que permitan atender cada uno 2 acreedores cada 10 minutos.

El medio de pago propuesto para que todos los acreedores hagan efectivo su vencimiento es el pagaré con vencimiento el mismo día, que será 10 días antes de que venza el plazo de un año establecido en el convenio. El cobro se efectuará sin coste alguno para el acreedor.

Una vez presentado el escrito se acordó que quedaran en poder del juez los autos para dictar sentencia.

CUARTO: En la tramitación de este proceso se han cumplido todos los trámites legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales debido al elevado y complejo número de asuntos existentes en este juzgado y a la especial complejidad del concurso

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Con arreglo a lo preceptuado en el art 109.2 de la LC , cuando haya transcurrido el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de oposición a la propuesta anticipada de convenio sin que se hubiera formulado oposición, el Juez dictará...

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