STSJ País Vasco 342/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución342/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1555/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 342/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1555/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan: sendas Órdenes de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por Greenpeace España y por el Ayuntamiento de Pasaia contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación, SAU en el término municipal de Pasaia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE LEZO, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. AITOR IZTUETA GARAIKOETXEA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTRO APELADO : IBERDROLA GENERACION S.A.U, representada por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. MIGUEL LÁZARO EUSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEZO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas Órdenes de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por Greenpeace España y por el Ayuntamiento de Pasaia contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación, SAU en el término municipal de Pasaia; quedando registrado dicho recurso con el número 1555/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo, declrando no ser conforme a derecho y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestime, interesándose por Iberdrola Generación S.A.U. la imposición de costas a la entidad recurrente.

CUARTO

Por auto de cuatro de junio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por cuanto la prueba solicitada por el Ayuntamiento de Lezo no fue propuesta en el momento procesal oportuno.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/04/11 se señaló el pasado día 03/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lezo sendas Órdenes de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por Greenpeace España y por el Ayuntamiento de Pasaia contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación, SAU en el término municipal de Pasaia.

El Ayuntamiento de Lezo pretende la anulación de las órdenes recurridas y de la resolución de la que traen causa alegando los siguientes motivos impugnación:

  1. Infracción del art. 6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en cuanto establece que la actuación de las administraciones públicas se ajuste a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, en la medida en que la tramitación de la autorización ambiental integrada ha ignorado al Ayuntamiento de Lezo, siendo así que el 80% de la superficie de la central térmica (50.169 m 2 ) se encuentran en su término municipal, pese a lo cual el Ayuntamiento de Lezo no ha recibido ninguna comunicación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Infracción de los artículos 15 y 18 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, toda vez que el primero, en concordancia con el art. 12.1 .b), exige en la tramitación de la autorización ambiental integrada un informe municipal de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, informe que tiene carácter vinculante de conformidad con lo previsto por el art. 24 . Además de ello, el art. 18 exige otro informe municipal sobre la adecuación de la instalación en todos aquellos aspectos que sean de competencia municipal. Pese a ello, ni la sociedad promotora de la autorización ni el órgano ambiental han requerido tales informes, de lo que resulta que la autorización ambiental ha sido otorgada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

  3. Infracción de los artículos 3 y 12 de la Ley 16/2002 en cuanto la resoluciones recurridas reconocen el carácter de "instalación existente" a la central térmica, siendo así que carece de las licencias de actividad y apertura del municipio de Lezo, lo que impide reconocerle dicho carácter dado que el art. 3, en su apartado

    d), define como "instalación existente" cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Como consecuencia de ello, las resoluciones impugnadas incurren en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto por el art. 62. 1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse seguido el procedimiento previsto por la disposición transitoria única del Real Decreto 509/2007 desarrollado de la Ley 16/2002, aplicable a las instalaciones existentes, lo que no procedía en el caso al no contar la central térmica con la licencia de actividad ni de apertura del ayuntamiento de Lezo.

  4. Infracción de los artículos 11.4 y 12.3 de la Ley 16/2002 y de la disposición transitoria única del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por no incluir la solicitud de autorización ambiental integrada el estudio de impacto ambiental exigido por el art. 41 de la Ley Vasca 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, lo que determina asimismo la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas.

    La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando su inadmisibilidad, en la medida en que la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concedió la autorización ambiental integrada discutida no fue recurrida por el Ayuntamiento de Lezo, deviniendo firme y consentida para dicho Ayuntamiento, que no puede aprovecharse de los recursos alzada interpuestos por el...

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