STSJ País Vasco 345/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2011:2833
Número de Recurso1380/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1380/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 345/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a once de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1380/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 6 de junio de 2008 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 201 de 21.10.08), por la que se acuerda la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO FEDERACIÓN VASCA DE FÚTBOL, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ TATO MERA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de junio de 2008 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 201 de

21.10.08), por la que se acuerda la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol ; quedando registrado dicho recurso con el número 1380/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5.1, 6.2, 23 y 38 de los Estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto de recurso, por ser nulos de pleno derecho los artículos 10 y

13.1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vulneración de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En los escritos de contestación del Gobierno Vasco y de la Federación Vasca de Fútbol, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 03 de abril de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/05/11 se señaló el pasado día 10/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto por la Administración del Estado recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de junio de 2008 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV núm. 201 de 21.10.08), por la que se acuerda la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol.

Se impugnan los arts. 5.1.a) y e) y 6.2 .b) de los Estatutos:

Artículo 5.- 1 .- Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a)Ostentar la representación de la modalidad deportiva fútbol en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

....................

e) Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales.

Artículo 6 .- 1 .- La Euskadiko Futbol Federakundea-Federación Vasca de Fútbol ejerce funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  1. - Bajo el criterio de tutela y control de la administración general ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    a) La calificación, ordenación, organización y autorización de las competiciones oficiales.

    b) La ordenación de la representación del fútbol en las competiciones estatales e internacionales.

    ......................

    Se cuestiona la falta de competencia del Gobierno Vasco y de la Federación para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada. El Estatuto de la Federación atribuye a la misma, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacionalmente. Se invocan los arts. 8.i ) y p) y art. 33.2 de la Ley del Deporte Ley 10/90 de 15 de octubre, arts. 6 a 9 del RD 2075/82, arts. 5 y 9 del RD 1835/91 . Se indica que los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 son nulos, impugnándose indirectamente.

    En según lugar, se impugnan los arts. 23 y 38 de los Estatutos, por vulneración de la Ley de Igualdad (LO 3/2007 de22 de marzo ) y la Ley 4/2005, y art. 169 del Decreto de 31 de enero de 2006. Se considera que éstos preceptos no recogen medidas de corrección de la desigualdad.

    Artículo 23.- 1 .- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de las federaciones territoriales.

  2. - Para conformar la Asamblea General se atribuirá a cada federación territorial un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Euskadiko Futbol Federakundea-Federación Vasca de Fútbol. 3.- El número total de componentes será de 125 miembros. La cifra exacta de miembros que corresponden por estamentos a las Federaciones Territoriales se determinará, antes de cada elección, por la junta electoral a la vista del censo electoral aprobado.

  3. - Del número total de componentes de la Asamblea, corresponderá un noventa y dos por ciento, esto es, ciento quince, a la especialidad principal, y un ocho por ciento, esto es, diez, al Fútbol Sala (apartado suspendido por ser contrario a la normativa vigente).

    Artículo 38.- 1.- La junta directiva contará con un número impar de miembros.

  4. - En el seno de la Junta Directiva habrá un Vicepresidente que asumirá las funciones de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, además serán miembros de pleno derecho, en calidad de Vicepresidentes, los presidentes de las federaciones territoriales que la integran (apartado suspendido por ser contrario a la normativa vigente).

  5. - Todos los miembros de la junta directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto.

  6. - El cargo de directivo es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la federación, asimismo es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil.

  7. - Igualmente será incompatible con la actividad como jugador, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso durante su mandato.

  8. - En el seno de la junta directiva habrá un Vicepresidente que asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o cese por alguna de las causas indicadas en el artículo 36.2 de los presentes Estatutos.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ha sido examinada en términos similares en distintas sentencias de ésta Sala; e interpuestos recursos de casación, en distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Entre ellas, STS 20.7.2010 (rec.1979/09 ), STS 20.7.10 (rec. 1130/2009 ), STS 20.4.10 (rec. 949/2009 ), STS

13.7.10 (rec. 2894/2009 ), STS 13.7.10 (re.c 936/2009 ), STS 13.7.10 (rec. 1096/2009 ), STS 6.7.10 (rec. 931/2009 ). Estas sentencias, entre otras, desestiman los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y distintas Federaciones Vascas, contra sentencias dictadas por esta misma Sala en relación con preceptos similares a los que nos ocupan.

El mismo criterio se ha reiterado en STSPV núm. 647/2010, de 28.9.10, recurso 1360/2008; y STSJPV de 27.1.09, rec. 1440/2007 en cuyos fundamentos jurídicos cuarto y siguientes se dice textualmente:

..................- Normativa estatal y autonómica.

La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, como establece su art. 1, tiene por objeto la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado.

En su exposición de motivos se dice textualmente :

Si la atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte se halla explícita en los diferentes Estatutos de Autonomía -y, por ello esta Ley no trata de realizar operaciones de redistribución que no le corresponden- no es menos cierto, en primer lugar, que semejante atribución ha de ponerse en conexión estricta con los ámbitos territoriales de las respectivas Comunidades Autónomas, y en segundo lugar, que el deporte constituye una materia -por emplear términos constitucionales- sobre la que, sin duda, inciden varios títulos competenciales. En este sentido, son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas para aquellas competencias concurrentes que sin duda propiciarán una política deportiva más dinámica y con...

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