STSJ País Vasco 339/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución339/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 49/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 339/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a once de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 49/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21.10.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva dejado de percibir en las nóminas de marzo, abril y mayo de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. José, representado por la Procuradora Dª. DIANA MARÍA GONZÁLEZ DIOZ y dirigido por el Letrado D. J. FERNÁNDEZ ALVÁREZ.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ actuando en nombre y representación de D. José, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21.10.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva dejado de percibir en las nóminas de marzo, abril y mayo de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 49/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º.- Por la que declare nula de pleno derecho la resolución impugnada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 21-10-2008 por la que ha resuelto "... Desestimar el recurso potestativo interpuesto por D. José, contra la resolución de la Dirección de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 15/07/2008 por la que se desestima la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva dejado de percibir en las nóminas de marzo, abril y mayo de 2008 y en las sucesivas nóminas en el expediente nº NUM000 ".

  1. - Que establezca el derecho que asiste al demandante a percibir el denominado complemento de zona conflictiva desde la fecha de cese en el destino hasta la actualidad e intereses legales desde la fecha hasta su total y completo pago.

  2. - Que se establezca el derecho que asiste al actor a percibir el denominado complemento específico singular desde la fecha de cese en el destino hasta la actualidad e intereses legales desde la fecha hasta su total y completo pago.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 17 de junio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/05/11 se señaló el pasado día 10/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21.10.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva dejado de percibir en las nóminas de marzo, abril y mayo de 2008.

El recurrente señala que estuvo destinado en la Comandancia de Guipúzcoa desde el 1 de marzo de 2085, percibiendo el complemento de "zona conflictiva". Fue cesado en su destino por resolución de 20 de noviembre de 2007, quedando pendiente de asignación de destino, en San Sebastián. En las nóminas de enero y febrero de 2008 se le abonó el complemento, pero no se le ha abonado durante los meses posteriores (marzo y abril). El 17 de febrero de 2009 se dictó Acuerdo declarando la inutilidad permanente para el servicio.

El recurrente presentó su solicitud con fecha 23 de mayo de 2008, solicitando que se le reintegre la cantidad que le había sido detraída en las nóminas de marzo, abril y mayo de 2008. Su solicitud se desestimó por resolución de 15 de julio de 2008, en la que se indica que fue cesado de su destino, "pasando a la situación de servicio activo en Ataun (Guipúzcoa)-posteriormente rectificado a San Sebastián-, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la Comandancia de Guipúzcoa". Y se argumento que al no tener conferido destino alguno en la Comandancia de Guipúzcoa, no desempeña ningún puesto de trabajo, y su encuadramiento es exclusivamente a efectos de régimen interior, por lo que no procede el abono de complemento de zona conflictiva. Se interpuso recurso de reposición que se desestimó, por resolución de 21 de octubre de 2008.

En su demanda interesa que se reconozca su derecho a percibir "el denominado complemento de zona conflictiva desde la fecha de cese en el destino hasta la actualidad e intereses legales desde la fecha hasta su total y completo pago"; y que se reconozca el derecho a percibir "el denominado complmento específico singular desde la fecha de cese en el destino hasta la actualidad e intereses legales desde la fecha hasta su total y completo pago".

En su demanda se refiere exclusivamente al complemento denominado de "zona conflictiva", dejado percibir en las nóminas de "marzo, abril y mayo de 2008 y en las sucesivas nóminas en el expediente NUM000 ".

SEGUNDO

Por esta misma Sección se dictó STSJPV núm. 712/09, de 11.11.09 (rec. 703/07 ), en cuyos fundamentos jurídico tercero se dice:

La posición mantenida por esta Sala, en relación con supuestos cuya doctrina es trasladable al que ahora nos ocupa, se expone, entre otras, en STSJPV núm. 866/04 dictada en recurso contencioso administrativo núm. 1204/02 (Pte. Sr. Murgoitio), en la que se afirma:

Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, reguló el complemento específico, "de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, que lo define como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación... peligrosidad o penosidad, -art. 23.2 b-, y que para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad está compuesto por un componente general y otro singular, y aunque el citado Real Decreto no hace relación de los puestos de trabajo que por sus condiciones particulares, deben recibir el componente específico singular, (art. 4-2-2, apartado segundo), lógicamente se incluyen los que supongan especialidades peligrosas o penosas, y desde luego el puesto de trabajo situado en "zona conflictiva", que es el único, expresamente mencionado, al hacer compatible su complemento con el propio de algún otro componente singular.

A su vez, el Real Decreto-Ley de 11 de Julio de 1984 incluía entre las retribuciones complementarias, los complementos de peligrosidad o penosidad especial, (art. 2 2 b), a percibir "dentro de los créditos consignados para éstas atenciones, por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con tales características singulares", (art. 7.4 ); y utilizando la autorización concedida al Gobierno, (Disposición Final 2ª ), el Real Decreto 1.781/1.984, de 26 de Septiembre, en desarrollo del 9/1.984, especificó cuales eran los puestos de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial, incluyendo con carácter general para la Guardia Civil, Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional, atendiendo a la diferenciación entonces vigente, a las "zonas conflictivas", y relacionando Unidades o Centros cuyos puestos de trabajo tenían ese...

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