STSJ Murcia 475/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2011:1251
Número de Recurso257/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00475/2011

RECURSO nº 257/2007

SENTENCIA nº 475/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 475/2011

En Murcia, a trece de mayo de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 257/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a compatibilidad de miembro de las Fuerzas Armadas con actividad privada.

Parte demandante: D. Belarmino, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. Antonio García Montes.

Parte demandada: Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 1 de septiembre de 2006, por la que se deniega al recurrente la solicitud de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de ingeniería, ampliando posteriormente el presente recurso a la resolución de 26 de julio de 2007 por la que se resuelve de forma expresa el recurso de reposición. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones recurridas, y el derecho del actor a ser declarado compatible para el ejercicio de la actividad privada de ingeniería, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 28 de mayo de 2007,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 6 de mayo de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Teniente del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire con destino en la

Base Aérea de Alcantarilla, solicitó el día 12 de mayo de 2006 la compatibilidad con el ejercicio de actividad privada por cuenta propia, concretamente ingeniería. Con la solicitud acompañó informe del Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, Jefe de la Base Aérea, en el que se señalaba que no existía ningún impedimento por parte de esa Unidad para la concesión de la compatibilidad, al no ocupar el solicitante destino que llevara aparejada la dedicación exclusiva. También aportó certificación del Teniente pagador de la Sección Económico Administrativa de la Base de que en la nómina de mayo el interesado no iba a percibir cantidad alguna en concepto de Complemento de Dedicación Especial. Por resolución de la Subsecretaria de Defensa de 1 de septiembre de 2006 se denegó la compatibilidad. Se argumentaba en dicho acto que según el certificado de haberes del solicitante percibía en concepto de retribuciones básicas anuales un total de 16.311,93 #, excluidos los trienios, y en concepto de complemento específico un total anual de 5.782,32 #, por lo que de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 no procedía reconocerle la compatibilidad. Interpuesto recurso de reposición por el interesado y entendiéndolo desestimado por silencio acudió a esta vía jurisdiccional. Con el recurso de reposición aportó certificado de haberes. Posteriormente se dictó resolución desestimatoria expresa en fecha 26 de julio de 2007, a la que se ha ampliado el presente recurso. En esta última resolución se razona que el artículo 3.3 del R.D. 1314/2005 distingue en el complemento específico el componente general y el componente singular, pero en todo caso se trata de un único complemento específico que se corresponde con el regulado en el artículo 23.3 b) de la Ley 30/1984, por lo que la suma de ambos debe ser tenida en cuenta, y en el presente caso excede del 30% previsto en el artículo antes citado de la Ley 53/1984 .

SEGUNDO

Alega la parte demandante que el artículo 16 de la Ley 53/1984, y concretamente el límite del 30% a que hace referencia, ha de entenderse referido a los complementos específicos que vengan a retribuir el factor de incompatibilidad y en las retribuciones del personal militar ese factor se retribuye por el complemento de dedicación especial, que el actor no percibe. Añade que el artículo 13 del R.D. 517/1986 hace referencia a dicho complemento por dedicación especial. Por tanto, el artículo 13 del citado R.D . es desarrollo del artículo 16 de la Ley 53/1984, y se permite la compatibilidad si los complementos que llevan aparejada dedicación exclusiva no exceden del 30%. Invoca el recurrente las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero, 22 de febrero de 1989 y 12 de diciembre de 1991 . Y señala que el artículo 23 de la Ley 30/1984 no era aplicable directamente al personal militar, y su aplicación posterior ha de realizarse respetando las peculiaridades del régimen de dicho personal, como establece la Disposición Final Tercera de la Ley 17/1989

, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Las retribuciones de dicho personal se regulan por la Ley 20/1984, que no ha sido derogada por la anterior, ni por la Ley 17/1999, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas . Por tanto, el complemento de especial dedicación, regulado en el artículo 4 de la Ley 20/1984, y que estaba vinculado a la incompatibilidad según las sentencias antes citadas, sigue estando contemplado en aquella ley. Y si bien el R.D. 1314/2005, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, establece entre las retribuciones complementarias el complemento de dedicación especial y lo equipara con el complemento de productividad establecido en el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, esa equiparación es nula a juicio del actor, que entiende que tanto el inciso segundo del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 3 del citado R.D . son nulos de...

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