STSJ Comunidad de Madrid 383/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución383/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00383/2011

SENTENCIA No 383

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a trece de mayo del año dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1650/09, tramitado como Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de D. Anselmo, contra el Ministerio de Defensa; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por haberse infringido Derechos Fundamentales amparados por el Art. 10 y concordantes de la CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica la inadmisibilidad del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 12 de mayo de 2011, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona contra la exclusión del recurrente por vía presunta del Décimo Ciclo del proceso selectivo aprobado por medio de la Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero (BOE del 23), de la Subsecretaría de Defensa, por medio de la cual se convocan las pruebas selectivas para el acceso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, y en atención a lo siguiente.

SEGUNDO

Pone de manifiesto el recurrente que con fecha 30 de octubre de 2010 solicitó por correo certificado su participación en las pruebas selectivas aludidas dado que no le fue admitida la presentación de la solicitud presencialmente ni mediante la aplicación informática prevista por tener cumplida la edad máxima de 29 años requerida al tener cumplida al realizar la solicitud la edad de 38 años, sin que fuese citado para la realización de la entrevista previa ni serle asignada plaza conforma a las Bases de la convocatoria.

Entiende en esencia que el requisito de edad límite de 29 años resulta a su juicio inconstitucional.

Considera que la edad no supone "a priori" limitación para el desempeño de las funciones de soldado y así se deduce de la normativa existente en otros países sin que resulten suficientes argumentos relativos al desarrollo de una carrera profesional adecuada y acceder a la situación de reservista tras 18 años de servicio sin que se establezcan límites de edad tras la aprobación del Estatuto Básico del empleado público.

Considera en definitiva que el motivo que subyace en el establecimiento de un límite de edad tiene que ver con una presunción discriminatoria de que el cumplimiento de determinada edad no permite desarrollar un determinado trabajo por lo que resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad amparado por el art. 14 CE al no estar justificado objetivamente y no ser proporcional al fin perseguido, solicitando por todo ello el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

TERCERO

El Abogado del Estado solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al no existir acto administrativo impugnable capaz de vulnerar derechos del recurrente a tenor del art. 69 c) en relación con el 25 y siguientes LJ, sin que pueda considerarse acto impugnable la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 2 de diciembre de 2009 de mero alcance informativo sobre la normativa aplicable.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera que no existe inconstitucionalidad alguna en el establecimiento de un límite de edad sin aportarse un término válido de comparación para entender infringido el art. 14 CE ni resultar irrazonable o no objetivo citando la Jurisprudencia que entiende aplicable y sin que se oponga a tal establecimiento la Directiva 2000/78 /CE.

CUARTO

Examinando en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del...

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