STSJ Comunidad de Madrid 379/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2011:5687
Número de Recurso1268/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución379/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00379/2011

Recurso nº 1268/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Roberto (funcionario del CNP)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 379.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a doce de Mayo del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1268/09 formulado por D. Roberto en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de Julio de 2.009 sobre denegación de indemnización por residencia eventual en periodos de permisos; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Mayo de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Roberto, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 29.7.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción de indemnización por residencia eventual durante los periodos de permisos de Navidad y de Semana Santa mientras realizaba el curso de ascenso a la categoría de Inspector del CNP en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la DGP en Ávila.

Consta en las actuaciones que el funcionario peticionario realizó entre Septiembre de 2.007 y Julio de 2.008 la fase presencial del citado curso de ascenso, para cuya incorporación se autorizaron por la Jefatura de la División las respectivas comisiones de servicio con derecho a la indemnización por residencia eventual correspondiente a lo dispuesto en el art. 7.2 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las comisiones de servicio se realizan mensualmente, finalizando con el mes y autorizándose una nueva al comienzo del siguiente. El curso de ascenso se interrumpió durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, con concesión de los permisos reglamentarios a los funcionarios del CNP, a quienes se facilitó orden de viaje para traslado a sus plantillas de origen y regreso al Centro de Formación, dejando de esta forma de ser efectiva la residencia en Ávila, no generando los gastos de desplazamiento y estancia objeto de indemnización.

En su demanda el recurrente, reiterando su reclamación indemnizatoria, alega sustancialmente que los arts. 6 y 7 del aplicable Real Decreto 462/2.002 amparan el reconocimiento de su derecho a percibir la indemnización por residencia eventual respecto de los periodos de permisos en cuestión, pues toda la duración del curso fue considerada como indemnizable bajo el concepto de residencia eventual en la cuantía del 80% de la dieta entera, por lo que no es posible realizar ningún tipo de descuento por el hecho de que existan unos días en que no haya clases lectivas, y que en dicho sentido se han pronunciado diversos Tribunales de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 7 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que lleva por título "Comisiones derivadas de asistencia a cursos convocados por la Administración", establece en su apartado primero que "La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de...

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