STSJ Comunidad de Madrid 415/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución415/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00415/2011

Recurso nº 699/09

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don José, (funcionario)

Parte demandada: Ministerio de Justicia

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 415.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 11 de mayo del año 2011.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 699/09 formulado por Don José en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de Marzo del 2009, que desestimó su solicitud de reconocimiento de los servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia correspondiente a los 4 años anteriores a la fecha de su solicitud. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo del año 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de Marzo del 2009, que desestimó la solicitud formulada por Don José de reconocimiento de los servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia correspondiente a los 4 años anteriores a la fecha de su solicitud.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se declare su derecho al reconocimiento y abono de los servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia correspondiente a los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud, así como los intereses legales que correspondan, alegando que presta servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses teniendo reconocidos un total de servicios prestados de 9 años, 5 meses y 13 días referidos a la fecha del 13 de febrero de 2008, que con fecha 9 de diciembre de 2008 presentó solicitud para que se procediera al reconocimiento y previos los trámites oportunos, al abono efectivo de los trienios que le correspondían entendiendo que procedía el reconocimiento y abono del complemento de antigüedad (trienios) no percibidos durante el periodo prescriptivo de cuatro años desde la fecha de la solicitud, más intereses, con fundamento en la aplicación directa de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y cuya cláusula 4.4 . del Anexo estableció el principio de que " los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferente venga justificados por razones objetivas" y en cuyo artículo 2 se estableció el plazo de un año y otro mas suplementario para que los Estados miembros procedieran a su transposición y esta transposición no se efecto en el derecho interno español hasta la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, siendo evidente que el Estado Español ha incumplido su obligación de transposición de la mencionada Directiva en los plazos establecidos, la jurisprudencia reconoce en estos supuestos la primacía del derecho comunitario europeo sobre el interno, pudiendo ser invocado por los particulares al ser de aplicación directa.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos:

  1. El recurrente ha prestado servicios como funcionario de empleo interino, como auxiliar y ayudante de laboratorio en el Instituto Nacional de Toxicología desde el 1 de septiembre de 1998, con un total de servicios prestados de 9 años, 5 meses y 13 días hasta el 13 de febrero de 2008. Por escrito de 7 de Diciembre del 2007 solicitó el reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados en la Administración, al amparo de lo que previene la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de Noviembre del 2007, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial .

  2. Por acuerdo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 13 de febrero de 2008, se le reconocieron 9 años, 5 meses y 13 días ( total trienios 3), disponiendo el apartado cuarto de dicha resolución que la fecha de efectos económicos de dos trienios era el 1 de junio de 2007 y la de un trienio el 1 de septiembre de 2007 y haciendo constar en la notificación que dicha resolución agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe recurso contencioso administrativo ante los TSJ correspondientes, potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de 2 meses o 1 mes respectivamente desde el día siguiente a la notificación. No consta que dicha resolución administrativa fuera recurrida por el interesado en vía administrativa o jurisdiccional.

  3. Con fecha 9 de Diciembre del 2008, el recurrente presenta escrito solicitando se declare su derecho a percibir el abono del complemento de antigüedad (trienios) no percibido durante los 4 años anteriores a la fecha de esta solicitud. Dicha pretensión fue desestimada por la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 31 de Marzo del 2009, impugnada en el presente recurso.

TERCERO

Sobre la base del anterior dato fáctico reseñado en la letra b), esta Sala, mediante providencia de 13 de enero del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Jurisdiccional, acordó oír a las partes por plazo común de 10 días sobre la posible inadmisión del recurso por posible concurrencia de la causa establecida en el artículo 69 .c) en relación con el artículo 28 de la LJCA, como consecuencia de la falta de impugnación de aquella precedente resolución administrativa ( acuerdo de 13 de febrero de 2008 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), que fijó la fecha de efectos económicos, siendo la de dos trienios el 1 de junio de 2007 y la de un trienio el 1 de septiembre de 2007, lo que hubiera derivado en acto consentido y firme con incidencia en la ulterior resolución de 31 de Marzo del 2009 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia impugnada en el presente recurso.

Con relación a la cuestión planteada, el Abogado del Estado solicitó se...

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