STSJ Comunidad de Madrid 374/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 374/2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00374/2011
SENTENCIA No 374
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En Madrid, a doce de mayo de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 762/2008, interpuesto por D. Martin, representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de abril de 2008, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 relativa a valoración catastral; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 14 de abril de 2011, en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
A través del presente recurso impugna el actor la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) por los mismos motivos de la reclamación: la falta de notificación individual del nuevo valor catastral asignado al inmueble de su propiedad y la defectuosa valoración verificada en la correspondiente ponencia de valores.
El TEAR fundamentó su decisión sobre dicho primer motivo en términos un tanto confusos, pues tras indicar que la falta de notificación no es determinante de la invalidez de la nueva valoración catastral, sino simplemente de su ineficacia, después hace referencia al doble ámbito, municipal y estatal, en que se desenvuelven las valoraciones catastrales y a la jurisprudencia sobre la competencia de los Ayuntamientos para conocer de las cuestiones relativas a la falta de notificación de las nuevas valoraciones.
Ante ello, el demandante denuncia la ausencia de toda constancia de dicha notificación y postula la nulidad de la valoración catastral.
El Abogado del Estado opone que la falta de notificación no es determinante de la invalidez del acto, sino de su ineficacia, y que en todo caso, aun aceptando la falta de notificación, esta no ha impedido al recurrente recurrir la valoración catastral.
Conforme a reiterados pronunciamientos judiciales, no plantea dudas la necesidad de notificación individual de los nuevos valores catastrales resultantes de las ponencias de valores y las consecuencias anulatorias de su omisión.
Pese a lo fragmentario del expediente administrativo con que cuenta la Sala, puede inferirse que el valor catastral de la finca fue fijado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los previstos en el art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, al que remite el art. 65 LRHL para la fijación de la base imponible del IBI («La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del...
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