STSJ Galicia 463/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00463/2011
Recurso de Apelación Nº 4508/2010
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil once.
En el recurso de apelación que con el Nº 4508/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Xiloga, S.L.", representada por D. Juan Lage Fernández-Cervera, contra el auto dictado con fecha 22-6-2010 en la Pieza Separada de Ejecución Nº 120/2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de A Coruña . Son apelados el Ayuntamiento de Arteixo, representado por D. Marcial Puga Gómez, y "Coacon, S.L.", representada por D. Juan Antonio Garrido Pardo.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 22-6-2010 auto en la Pieza Separada de Ejecución Nº 120/2003 con la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBBO ACORDAR Y ACUERDO la continuación de la presente ejecución forzosa, a cuyo efecto, acuerdo, además:
- Que se requiera al Ayuntamiento de Arteixo a fin de que, en el plazo de tres días, certifique si se ha remitido, y en qué fecha, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, para su aprobación, la adaptación del Plan de restauración del depósito controlado de residuos de Arteixo a la Orden de dicha Consellería de 20 de julio de 2009, presentado por la codemandada Cespa Conten, S.A.U.
- De no haberse procedido a tal remisión, se requiera a la referida Corporación Municipal a fin de que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a remitir dicho Plan a la referida Consellería, de lo que habrá de dar cuenta a este Juzgado, con expresa advertencia de imposición de multas coercitivas al funcionario responsable del incumplimiento de tal requerimiento en el plazo fijado. - Una vez recibida la respuesta de la referida Consellería, de lo que también habrá de dar cuenta inmediata al Juzgado, si ésta resulta ser positiva, se fija un plazo único de seis meses para proceder a la aprobación municipal de dicho plan adaptado, a la adopción de cuantas medidas resulten precisas para su ejecución material y al desarrollo efectivo de tal ejecución material por parte del Concello de Arteixo y de Cespa Conten, S.A.U., de lo que también habrá de darse cumplida cuenta al Juzgado, todo ello con apercibimiento, par el caso que se incumplan los plazos fijados, de proceder a la adopción de cuantas medidas se estimen oportunas, incluyendo la adopción de multas coercitivas y la ejecución subsidiaria por tercero y por cuenta de los ejecutados."
Por "Xiloga, S.L." se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que por esta Sala se dictase resolución que lo revocase y ordenase la continuación del procedimiento de ejecución forzosa de las resoluciones dictadas en sus propios términos.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes, que formularon alegaciones. Recibidos los autos en la Sala, ante ella se personaron todas las partes. Por diligencia de 25-4-11 se señaló para votación y fallo el día 5-5-11.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
La parte apelante impugna el auto del Juzgado de 22-6-10 porque considera que vulnera el principio de que las sentencias han de cumplirse en sus propios términos; que ignora el efecto de cosa juzgada material que deriva del auto de esta Sala de 4-7-08 y del de el Juzgado de 11-2-08 ; que acepta una petición de inejecución formulada extemporáneamente y...
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