STSJ Comunidad Valenciana 526/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2011
Número de resolución526/2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 03/3924/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a Doce de Mayo de Dos Mil Once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 526

En el recurso contencioso administrativo num. 03/3924/2008, interpuesto por D. Federico, representado por la Procuradora Dña. SARA GIL FURIÓ, contra " Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.6.2008 desestimando las reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001, deducidas contra Acuerdo de Imposición de sanción tributaria grave (art. 191 LGT/2003 ), por importe de 1.202,72 # y el posterior de exigencia del importe de las reducciones de la sanción (30% por conformidad y 25% por pago de la sanción en período voluntario) por importe de 1.088,19 #, dictados por el Inspector Coordinador de la Delegación Regional de la Inspección de la AEAT de Alicante, en relación con liquidación por IRPF ejercicio 2003".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Cuatro de Mayo de Dos Mil Once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Federico, interpone recurso contra " Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.6.2008 desestimando las reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001, deducidas contra Acuerdo de Imposición de sanción tributaria grave (art. 191 LGT/2003 ), por importe de 1.202,72 # y el posterior de exigencia del importe de las reducciones de la sanción (30% por conformidad y 25% por pago de la sanción en período voluntario) por importe de 1.088,19 #, dictados por el Inspector Coordinador de la Delegación Regional de la Inspección de la AEAT de Alicante, en relación con liquidación por IRPF ejercicio 2003".

SEGUNDO

La cuestión que se discute en este proceso es idéntica, a salvo de una diferencia que se referirá más adelante, a la resuelta en el Recurso nº 03- 3923-2008, en el que ha recaído Sentencia estimatoria en fecha 11.5.2011 . Por esta razón, y en virtud de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, debemos estar a lo decidido en ella.

Decíamos allí:

" SEGUNDO. - Conviene precisar, con carácter previo, que, habida cuenta de lo anterior, es claro que el objeto de este recurso versa únicamente sobre la sanción tributaria impuesta, confirmada posteriormente por el TEARV, excluyéndose así el previo procedimiento de inspección que devino en la firma del Acta de Conformidad de la que, a su vez, derivó la liquidación tributaria que no se discute en este proceso.

La aclaración anterior se efectúa en orden a clarificar los términos de la controversia, a la vista del suplico de la demanda, pues el recurrente pretende "la nulidad del Acta" y de "las sanciones". Además, solicita la condena en costas sin fundamentar tal pretensión.

A la vista de la doble pretensión de nulidad, los motivos que aduce se refieren, por un lado, a la sanción. Éstos son:

Falta de culpabilidad en su conducta, invocando la infracción de los arts. 179, 2 c) y 183 LGT, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Bajo el título "Principios generales y teoría de los actos propios", invoca el actor el art. 3.1 LRJPAC y los principios de buena fe y confianza legítima, aludiendo con ello a que su conducta había sido tácitamente consentida por la Administración a través de comprobaciones parciales previas propias del sistema de módulos, de las que adjunta copia a su escrito de demanda.

Falta de motivación del acuerdo de imposición de sanción, que sustenta en el art. 210.4 LGT, incurriendo en un evidente error, pues este precepto se refiere a la motivación de la propuesta de resolución sancionadora, y es el art. 211.3 LGT el que contempla el requisito de la necesaria motivación de la posterior resolución.

A los anteriores motivos añade que el Acta en Conformidad fue firmada por representante sin poder suficiente, circunstancia que, en primer lugar, invoca sin más, esto es, en abstracto, sin referirse al poder en concreto, y limitándose a citar la conocida STS 10.6.2005 dictada en recurso de casación para unificación de doctrina. Es decir, en modo alguno se refiere el demandante a su eventual incidencia en el procedimiento sancionador -sin que esté de más señalar que la propuesta de resolución sancionadora no fue firmada en conformidad (Art. 25 RPS ), y que la parte no alegó tampoco frente a ella ni este ni ningún otro motivo-. Por lo que queda evidenciada la circunstancia señalada al inicio de que se trata de un motivo ajeno a este proceso.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso.

TERCERO

Esta Sala se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones sobre las cuestiones que ahora se plantean, haciéndose eco, como no podía ser de otro modo, de la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en torno a este particular. Así se recoge en Sentencia núm. 270/2009, dictada en el recurso nº 4181/2006 y acc. 4182/2006, cuya reproducción se hace innecesaria puesto que ha sido reiterada profusamente. En esta línea no podemos desconocer, además, la encomiable labor que continúa realizando el Alto Tribunal en orden a precisar los contornos de los principios que deben presidir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración tributaria. En este sentido, la STS 7465/2009, de 18 de noviembre ( Rec. nº 4212/2003 ; Ponente: E. FRIAS PONCE) ( y, términos similares, la STS de 1 de julio de 2010 (rec. nº 2973/2005 ; ponente: A. AGUALLO AVILÉS), sintetiza la aludida doctrina del siguiente modo:

FJ 8º.- (...) no basta motivar la resolución sancionadora con la mera cita de los preceptos que tipifican la infracción y establecen la sanción, con la simple referencia al resultado de la regularización practicada o con la sola...

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