STSJ Islas Baleares 171/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2011
Número de resolución171/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00171/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 181/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s Recurrido/s: D. Felicisimo Y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA (BALEARES)

Demanda: 820/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 171/2011

En los Recursos de Suplicación núm. 181/2011, formalizados por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de D. Felicisimo y por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (TRABLISA), contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 820/2007, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a TRABLISA, S.A., en Reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01/06/2004, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En 2005 el actor percibió un importe íntegro de 25227.67#. De ellos 9229.38# lo fueron en concepto de salario base; 628.94# como complemento de nocturnidad; 643.36 # en retribución de festivos trabajados; 2721.54# en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 142.05 # como plus de peligrosidad; 818.64 # como plus por vestuario; 838.26 # como plus de transporte; 978.36 # de complemento de radioscopia; 188.65 # por atrasos. 9038.49 # por 1273 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,1 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16189.18 #.

En 2006 el actor percibió un importe íntegro de 20694.49 #. De ellos 9730.44# lo fueron en concepto de salario base; 403.84# en concepto de nocturnidad; 501.61 # en retribución de festivos trabajados; 2852.28# en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 196.32 # como plus de peligrosidad; 835.8 # como plus por vestuario; 843 como plus de transporte; 710.88 # como plus de radioscopia. 4620.32 # por 633.8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16074.17 #.

En 2007 el actor percibió un importe íntegro de 23793.5 #. De ellos 9993.12# lo fueron en concepto de salario base; 500 # en virtud de pacto entre las partes; 259# en concepto de nocturnidad; 605.52# en retribución de festivos trabajados; 2929.32 # en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 245.40 # como plus de peligrosidad; 858.36 # como plus por vestuario; 865.80 # como plus de transporte; 1805.59 # en concepto de plus de radioscopia. 5731.39 # por 773.5 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18062.11 #.

TERCERO

El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del «apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

CUARTO

La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.

QUINTO

Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.

SEXTO

La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.

SÉPTIMO

La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad.

OCTAVO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 16.7.2007. Se celebró acto de conciliación el 25.7.2007 con resultado de sin avenencia. La demandada anunció reconvención por importe de 3.100 # en los términos recogidos en el acta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Felicisimo frente a "Transportes Blindados, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador la cantidad de 3141.64#.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de D. Felicisimo y por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Trablisa, que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las representaciones de ambos; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha trece de abril de de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes y pasa a resolverse en primer lugar el recurso formulado por la empresa, quien con amparo procesal en el art. 191 b) LPL propone la modificación del hecho probado segundo a fin de que quede redactado del siguiente modo:

"SEGUNDO.- La parte demandante ha trabajado anualmente las horas y percibido las cantidades siguientes por los conceptos que se especifican.

AÑOS 2005 2006 2007

Horas Trabajadas, jornada ordinaria 1788,00 1788,00 1782,00

Conceptos:

Salariales

Salario base 9229,38 9730,44 9993,12

Antigüedad

Incentivos

Plus de actividad 500,00

Plus de trabajo nocturno 626,94 403,84 259,00

Plus de festivos 643,36 501,61 605,52

Plus de peligrosidad 142,05 196,32 245,40

Plus de radioscopia 978,36 710,88 1805,59

Plus disponibilidad

Plus de r. equipo

Plus de escolta

Pagas extraordinarias 2307,31 2432,58 2498,28

Atrasos salariales 188,65

TOTAL 14116,05 13975,67 15906,91

Hora por tales conceptos 7,93 7,82 8,93

Extrasalariales

Plus de transporte 1041,87 1053,75 1082,25

Plus de vestuario 1029,26 1044,75 1072,95

Dietas

Kilometraje

El actor realizó las siguientes horas extraordinarias en los años y períodos reclamados, que se indican:

Año nºhoras extras "

2005 1273,03

2006 633,79 2007 (Enero-Abril) 212,70"

Se rechaza la adición salvo en el error material padecido por el juez de instancia al consignar el número de horas extraordinarias realizadas en 2007, por lo que procede su subsanación. No estamos propiamente ante un vicio de incongruencia sino ante un simple error material motivado por la gran cantidad de demandas similares que se han venido planteando, motivo sin duda por el que la parte actora nada opone la respecto en su escrito de impugnación. Se como fuere, es lo procedente corregir el fallo de la sentencia estimando en este punto el motivo. En lo demás, el texto que se propone no difiere en lo esencial con el que se trata de sustituir y no se cita, además, la prueba documental o pericial, de la que deriva el error del juzgador, por lo que no se acepta la modificación.

SEGUNDO

Con igual amparo procesal se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor.

"La hora extraordinaria se abonó a 7,10 # en el año 2005, 7,29 en el año 2006 y 7,41 en el año 2007,...

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