STSJ Asturias 517/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2011:1900
Número de Recurso1326/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución517/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00517/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1326/09

RECURRENTE: FEDERACION ASTURIANA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS NO ESTATALES

-CONCAPA- ASTURIAS

PROCURADORA: SRA. CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 517/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

D. Rafael Fonseca González

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1326/09, interpuesto por la Federación Asturiana de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centrales no Estatales - CONCAPA- Asturias, representado por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo asistencia del Letrado D. Enrique Domingo Oslé, contra el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de mayo de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, de fecha 6 de mayo de 2009, por la que se renueva el concierto educativo con el Centro Peñamayor de Siero para el curso 2009/2010, para las siguientes unidades: dos unidades de Educación Infantil, una unidad de 4 años y otra de 5 años; seis unidades en Educación Primaria que se distribuirán una unidad para cada curso de 1º a 6º; y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria que se distribuirán para cada uno de los cursos de 1º a 4º.

Interesa la Federación que se declare: 1) nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto deniega la renovación del concierto del centro Peñamayor para la unidad del Curso Infantil de 3 años y en cuanto a que limita la renovación del concierto de las demás unidades al curso 2009/2010. 2) Declare el derecho del centro "Peñamayor" a la renovación por cuatro años desde el curso 2009/2010 de 3 unidades de Educación Infantil, de 6 de Educación Primaria y 4 de Educación Secundaria, correspondientes a cada uno de los cursos que componen ambas etapas. 3) Condene a la Administración demandada a otorgar y suscribir la antedicha renovación del concierto de adopción de cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos e intereses, incluso la indemnización por daños y perjuicios que se hayan podido causar a las familias con hijos matriculados en el Centro.

Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida que:

  1. Vulnera los artículos 6 y 43 del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativas.

  2. Inexistencia de incumplimiento alguno de las obligaciones del Centro.

  3. Infringe el principio de Confianza legítima

  4. Vulnera el derecho de los padres a elegir la enseñanza de los hijos

  5. Discrimina de forma injustificada a los padres que optan por este sistema educativo.

SEGUNDO

Como demandados actuaron la Administración del Principado de Asturias, que se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente y la Unión Sindical Obrera que al darle traslado para contestar a la demandada, manifestó allanarse a la misma.

La posición que adopta la referida Organización Sindical allanándose a la demanda por entender que el acto recurrido es nulo de pleno derecho conforme al artículo 62.1 e), resulta contradictoria, pues al actuar como demandado debió apoyar la resolución impugnada, sin que le fuera lícito allanarse a la pretensión al no ser la autora de la misma. Por otra parte, si estimaba que dicha resolución no era conforme a derecho, lo procedente era recurrirla si consideraba que afectaba a sus derechos e intereses legítimos o, en otro caso, como sucedió, apartarse del procedimiento al comprobar que su actuación en el proceso no era la procedente, sin que en ningún caso le alcanzara la facultad de poder allanarse, estimando conforme a derecho la pretensión deducida.

TERCERO

Como primera consideración tenemos que partir de la plena constitucionalidad de la educación separada por sexos, cuestión que no se discute, dada la multitud de resoluciones que así lo vienen a reconocer, entre otras, esta misma Sala en la sentencia dictada el 18-01-2001, en el recurso 1409/2000

, en el que se planteó esta cuestión dentro de la esfera de la vulneración de Derechos Fundamentales respecto del mismo Centro. Que ello es así lo acredita la anterior L. O. 10/2002, sobre Educación que al tratar dentro de la enseñanza sobre la discriminación no hacía referencia alguna a razones de sexo, art.

72.3, a diferencia de lo que ocurre en la vigente L.O. 2/2006, que las incluye en su artículo 84.3, mas no...

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