STSJ Aragón 283/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00283/2011

N.I.G: 50297 33 3 2011 0100081

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000340 /2010

Sobre: SIN DEFINIR

De D./ña. Carlota

Representación D./Dª. ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE FORTANETE

Representación D./Dª. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 340 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 283 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 340 de 2010, interpuesto por DÑA. Carlota, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado

D. Luis Ignacio Lozano Cabañero, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 10 de junio de 2010, dictado en la pieza separada de ejecución número 2 de 2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 44 de 2004; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE FORTANETE (TERUEL), representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pío Sierra y asistido por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Teruel dictó auto de fecha 10 de junio de 2010, por el que se acordó no haber lugar a la ejecución de la sentencia núm. 41/2005, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por la parte actora y ejecutante se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación con condena en costas a la demandada; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de mayo de 2011.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 octubre 2003 "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de oficio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte ( sentencias del Tribunal Constitucional 90/1987 y 50/1991)"; afirmándose, entre otras muchas, en la más reciente de fecha 24 de octubre de 2007 que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del recurso, "que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido"; y en la de 14 de septiembre de 2006 que "asimismo, es reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo el que no se hubiere denunciado expresamente, pues si esta Sala ha de revisar de oficio y puede...

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