SAP Zaragoza 307/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00307/2011

SENTENCIA Núm. 307/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. MARIA JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 361/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 135/2011, en los que aparece como parte apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado por el Procurador el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada, SERVICIOS LOGISTICOS DE LA PLATAFORMA DE ZARAGOZA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado D. MIGUEN ANGEL PALAZON ESTEBAN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MARIA JESUS SANCHEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha quince de junio de dos mil nueve, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda del artículo 154 de la LC del Concurso Voluntario de la entidad Serviplaza SA interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte impugnante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, en tanto no se opongan a la presente resolución, y

Primero

El presente recurso trae causa de la demanda incidental formulada AL AMPARO DEL ART.54 LC por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA (AEAT) contra la ADMINISRACIÓN CONCURSAL de SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA PLATAFORMA DE ZARAGOZA SA, integrada por Fausto, Marcos y Valeriano, interesando se dicte resolución por la que proceda a declarar créditos contra la masa los correspondientes al IVA del 2T-2008 en la parte pagada o devengada desde la fecha del auto de declaración de concurso, aplicando el mismo criterio de delimitación cronológica tanto a las facturas que repercuten el IVA como a las que lo soportan y que debe ser la Administración Concursal la que realice este discernimiento por ser ella la que dispone de la documentación adecuada para su cálculo, aportando en su caso las facturas en la contestación a la demanda.

La Procuradora Sra. Morellón Usón, en nombre de SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA PLATAFORMA DE ZARAGOZA SA, se opuso a la demanda formulada de contrario, argumentando que SERVIPLAZA procedió a declarar el IVA devengado y soportado en el segundo trimestre de 2008, no procediendo al pago del IVA devengado con anterioridad al día 28 de mayo de 2008, fecha de declaración del concurso de acreedores, y liquidando, sin embargo, el IVA devengado con posterioridad a dicha fecha. Al mismo tiempo, fundamenta sus pretensiones en el art.99 de la Ley del IVA, el cual considera que debe interpretarse como un derecho de deducción respecto del IVA soportado, que el sujeto pasivo podrá o no ejercitar, existiendo un plazo de cinco años para poderlo ejercitar, decidiendo el sujeto pasivo y no la AEAT, cuando ejercitar su derecho y compensar el IVA soportado con el IVA repercutido.

Benjamín, Marcos y Fausto, Administradores Concursales del Concurso Ordinario 361/08, se opusieron a la demanda planteada por la AEAT, con fundamento en que el sistema de declaración liquidación y el propio régimen de las deducciones permite al contribuyente decidir cuando las aplica, lo que no ocurre con el IVA devengado, sin que lo establecido en las SAP Zaragoza de 11 de septiembre de 200 y 10 de diciembre de 2008, que resuelven sobre la posibilidad de fragmentar, o diferenciar el periodo de liquidación en función de la fecha de declaración del concurso, atendiendo al momento en que se produce el devengo del mismo, pueda afectar a la posibilidad de aplicar las deducciones, siempre del periodo previsto en la regulación del impuesto.

La Sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por la AEAT en base a que la LC no ha establecido modificación alguna de la normativa del IVA y que únicamente se ha establecido en sede concursal que la liquidación del IVA repercutido debe hacerse en el trimestre en el que se ha declarado el concurso, tomando como corte la fecha del auto e declaración, ya que existe obligación de llevarla a cabo, de tal forma que la deuda será concursal hasta el auto y contra la masa después del mismo. Sin embargo, la resolución recurrida dispone que la facultad de deducir el IVA soportado queda sujeta al plazo que para su...

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