SAP Zaragoza 171/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución171/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 89/2010

SENTENCIA Nº 171/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de Mayo de dos mil once.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes, por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 89 del año

2.010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, contra los acusados: Armando, nacido en Frías de Albarracín (Teruel), el día 30-03-1934, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Jesús y de Laura, domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de profesión jubilado, de estado civil casado, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Vanesa, nacida en Zaragoza, el día 12-06-1968, con D.N.I. nº NUM004, hija de Manuel y de Consuelo, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM002 NUM006 ., de profesión Administrativa, de estado civil casada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa; y Jacobo, nacido el día 24-05-1944, con D.N.I. nº NUM007, hijo de Jesús y de Laura, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM008, NUM009 NUM010, de profesión Conductor de Reparto, de estado civil casado, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; todos ellos representados por la Procuradora Sra. Gabian Usieto y defendidos por el letrado Sr. Navarro Martínez ; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A., representada ésta por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz y defendida por el letrado Sr. Navarro Massip. Ha sido designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella interpuesta por BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A., se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que dedujeron la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 21 de octubre de 2010, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal de los acusados, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, por la que se dictó auto en fecha 13 de enero de 2011, acordando pasar las actuaciones a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio oral, el cual ha tenido lugar el día 3 de mayo del actual.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo la calificación provisional que había efectuado, considerando los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 260.1º del Código Penal, solicitando que los acusados Armando y Vanesa fueran declarados responsables del mismo, en concepto de autores, mientras que la Acusación Particular mantuvo igualmente la calificación provisional que había efectuado, considerando los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 260.1º del Código Penal, y de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal, solicitando que el acusado Armando fuera declarado responsable de ambos delitos, en concepto de autor, la acusada Vanesa fuera declarada responsable del primero, en concepto de autora, y el acusado Jacobo fuera declarado responsable del segundo, igualmente en concepto de autor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó para los acusados Armando y Vanesa la imposición de la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de doce euros, con la correspondiente responsabilidad la personal subsidiaria, en caso de impago, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a la sociedad concursada SEDESA CENTER, S.A., para su incorporación a la masa patrimonial, en la cantidad de 2.801.404,67 euros, mas los intereses legales correspondientes. Solicitó, además, para ambos acusados, la condena al pago de las costas procesales.

Por la Acusación Particular se solicitó que se impusiera al acusado Armando, por el delito de insolvencia punible, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de alzamiento de bienes, las penas de prisión de dos años y multa de dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, además de las accesorias; solicitó también que se impusiera a la acusada Vanesa, por el delito de insolvencia punible, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las accesorias; y respecto del acusado Jacobo, solicitó para él, por el delito de alzamiento de bienes, las penas de prisión de dos años y seis meses y multa de dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad la personal subsidiaria, en caso de impago, además de las accesorias. Igualmente solicitó que, por vía de responsabilidad civil, los acusados Armando y Vanesa indemnicen conjunta y solidariamente a la concursada SEDESA CENTER, S.A., para su incorporación a la masa del concurso, en la cantidad de 2.801.404,67 euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos. Solicitó, además, para los tres acusados, la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que el acusado Armando fue administrador único de la sociedad SEDESA CENTER, S.A., desde el día 8 de octubre de 1996 hasta el día 23 de febrero de 2005, fecha ésta en que se declaró el concurso de tal sociedad por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, siendo declarado culpable dicho concurso por el propio Juzgado de lo Mercantil, en virtud de sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, confirmada posteriormente por la de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 8 de octubre de 2007, declarando como personas afectadas por tal calificación, entre otras, a Armando y Vanesa .

Igualmente, el acusado Armando fue administrador único de la sociedad LACASA ZARAGOZA, S.A., desde el día 3 de enero de 1983 hasta el 13 de abril de 2000, fecha en que se otorgó escritura de cese del mismo como tal administrador y fue nombrada como administradora única de dicha mercantil la acusada Vanesa, la cual había estado hasta este momento...

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