SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha12 Mayo 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 118/2011.

Autos núm. 326/2009.

Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en los autos núm. 326/2009, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS ARMANDO S.L., representado en primera instancia por el Procurador don Claudio García del Castillo y dirigida por el Letrado don Ramón González de Mesa Machado, contra las entidades TRESDEJO S. L. y GALSIMO CONSTRUCCIONES S.L., que han comparecido ante este Tribunal representadas, por la Procuradora dona Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigidas, respectivamente, por los Letrados don Manuel Tirados González y don Patricio Perera Oliva; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el 28 de Julio de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Castillo en nombre y representación de "Instalaciones y Montajes Eléctricos Armando, S.L.", contra "Tresdejo, S.L." y "Galsimo Construcciones S.L.", representadas por la Procuradora Sra. Reboso Machín, y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condena a "Tresdejo, S.L." a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(33.663'87 #), más los intereses legales devengados desde el 24 de septiembre de 2008 hasta su completo pago. 2.- Se absuelve a "Galsimo, S.L." de las peticiones esgrimidas en su contra en el presente procedimiento.

  1. - Las costas derivadas de la acción ejercitada contra "Tresdejo, S.L." se imponen a ésta. Las derivadas de la acción ejercitada contra "Galsimo, S.L." se imponen a ambas demandadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de las partes demandadas, TRESDEJO S.L. y GALSIMO CONSTRUCCIONES S.L., en el cada una de ellas solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a la que se accedió por el Juzgado mediante diligencia de ordenación en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las respectivas impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente y mediante providencia de cuatro de marzo pasado senalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda y condenó a una de las demandadas (TRESDEJO, S.L.) al pago de la cantidad reclamada y adeudada como precio por la ejecución de una obra de instalación eléctrica llevada a cabo por la actora en un inmueble de la propiedad de aquella entidad, y absolvió a la otra demandada (GALSIMO CONSTRUCCIONES, S.L.) de la pretensión formulada en el mismo concepto si bien la condeno, junto con la codemandada, al pago de las costas originadas con la acción ejercitada en su contra por la temeridad y mala fe con la que ambas habían litigado.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por las dos demandadas; la primera impugna el pronunciamiento que la condena al pago de la cantidad reclamada (y lógicamente y dado su carácter accesorio, también el de costas), solicitando la desestimación de la pretensión actora; la segunda dirige su impugnación frente al pronunciamiento de costas y solicita que ésta le san impuesta a la actora que ha visto desestimado la pretensión formulada en su contra.

SEGUNDO

1. El recurso interpuesto por TRESDEJO S.L. alega, en síntesis, que la empresa demandante formuló una acción con base en el art. 1544 del Código Civil -CC - sin acreditar los hechos constitutivos de la obligación (en concreto, que el contrato no fue formalizado por escrito "como dispone la ley", y que no consta ni las partes del contrato ni su representación, ni un presupuesto previo que considera esencial, ni la entrega a cuenta o anticipo para acopio de material, como tampoco el objeto de trabajo, ni el plazo de ejecución y recepción de las obras, ni la forma de pago, ni, en fin, la garantía por los trabajos). Sin embargo la sentencia apelada, con base en la documental y en la testifical (las declaraciones de los obreros de la empresa que ejecutó la instalación y la del Ingeniero Industrial que "supervisaba" las obras) estima la pretensión, cuando en realidad "no consta ... ningún documento oficial que acredite la entidad o complejidad de las trabajos o el elevado importe de las obras, pues no existe licencia municipal de obras, ni licencia de industria del Gobierno de Canarias, ni proyecto alguno visado por Colegio, ni boletín o certificado de finalización de obras".

Sobre esta base entiende que se ha producido un error en la valoración de la prueba, sobre todo en lo que se refiere a la declaración del Ingeniero Industrial mencionado, al propio tiempo que se han infringido el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC - en lo que se refiere a la carga de la prueba, así como el art. 1544, en relación con el art. 1261, ambos del CC, y el art. 51 del Código de Comercio .

  1. En definitiva, lo que se impugna en la sentencia apelada es la conclusión obtenida en la sentencia apelada, tras la valoración de la prueba practicada, acerca de la realidad del contrato de obra concertado entre las partes y de su precio.

    Sin embargo, la Sala no comparte las alegaciones del recurso que no desvirtúan los fundamentos de la sentencia apelada. En ésta se hace un análisis detenido y pormenorizado de los documentos aportados al procedimiento y de las declaraciones de los testigos en el acto del juicio, examinando cada una de ellas que además se ponen en relación con tales documentos, en cuyos medios funda sus conclusiones acerca del encargo realizado, con la mediación del Ingeniero Industrial Sr. Benedicto, para llevar a cabo los trabajos de adaptación de la instalación eléctrica del inmueble conocido como Castillo del Camino Largo, propiedad de la entidad recurrente "tal y como...

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