SAP Sevilla 252/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 1768/11 A

ASUNTO PENAL 140/09

JUZGADO PENAL NÚM. 12

SENTENCIA NÚM. 252/11

ILMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

En la Ciudad de Sevilla, a trece de mayo de dos mil once

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 140/09 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 12 de ésta capital, seguido por delito de robo con fuerza y faltas de hurto contra el acusado Eloy, cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2010 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, del artículo 16.1 en relación con el 62 del mismo texto legal, con la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8ª del mismo texto legal, a las penas de PRISION DE DIEZ MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y como autor de DOS FALTAS DE HURTO, ya definidas, a la pena de MULTA DE UN MES POR CADA UNA DE ELLAS, CON CUOTA DE TRES EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Eloy recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Eloy como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas y dos faltas de hurto, su representación procesal interpone recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia al no considerar que exista prueba de cargo suficiente para sustentar un fallo condenatorio y vulneración del principio in dubio pro reo. El recurso no puede prosperar.

Las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas, para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Juzgador de la instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional solo atinente a los Tribunales de instancia y en el presente caso, el Juzgado supo valorar una prueba legítima tal y como recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia...

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