SAP Asturias 208/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00208/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0001645

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000125 /2010

RECURRENTE : Jose Manuel

Procurador/a : MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ

Letrado/a : JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ

RECURRIDO/A : Agueda

Procurador/a : MARIA DEL MAR MORO ZAPICO

Letrado/a : RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 208/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a doce de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000125/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611/2010, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, y como parte apelada, DOÑA Agueda, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA DEL MAR MORO ZAPICO, asistido por el Letrado D. RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Mar Moro Zapico, en nombre y representación de Dª Agueda, frente a D. Jose Manuel representado por la procuradora Dª María del Pilar Cancio Sánchez, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 20 de julio de 2006 con los efectos legales inherentes a tal declaración, otorgando el uso y disfrute de la vivienda conyugal al esposo y acordando que D. Jose Manuel, deberá abonar a Dª Agueda, en concepto de pensión compensatoria y por un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la presente resolución, la cantidad de 150 euros mensuales en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Debido a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas no procede realizar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Manuel, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día seis de Abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes contendientes en el presente proceso de divorcio -la demandante por la vía que habilita el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- la Sentencia recaída en primera instancia, para...

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