SAP Madrid 237/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha11 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00237/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000318 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 23 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Ponente: LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: Bartolomé

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a once de mayo de 2.011. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 23/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado: D. Bartolomé, y de otra, como apelado-demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista debo condenar y condeno a don Bartolomé representado por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, a abonar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos noventa y siete euros con ochenta y nueve céntimos (5.597,89 euros) con los expresados intereses legales y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de once de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista formuló demanda de juicio ordinario contra D. Bartolomé

, con quien tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil respecto del vehículo Audi A4 Avant, con matrícula .... ZFR, reclamando al mismo la suma de 5597,89 # que había satisfecho por la reparación de los daños habidos en este vehículo, así como en el turismo con matrícula W-....-WC, cuando conduciendo aquél el día 15 de Marzo de 2003 el vehículo Audi referido, con sus capacidades mermadas al hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por la carretera N-II, fue a impactar contra el vehículo que le precedía en el sentido de su marcha, causando daños a éste y sufriendo lesiones los ocupantes del mismo, D. Lázaro y D. Rodrigo, estando expresamente excluidas en la póliza por ella pactada con el Sr. Bartolomé las consecuencias económica de los siniestros cuando se condujera en estado de embriaguez, habiéndose seguido las correspondientes Diligencias Penales contra D. Bartolomé que finalizaron por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Madrid, en la que se condenó al Sr. Bartolomé como responsable de un delito de lesiones por imprudencia, declarando en los hechos probados tal resolución que aquél conducía cuando acaecieron los hechos enjuiciados bajo la influencia de bebidas alcohólicas, amparando sus pretensiones en las previsiones al efecto contenidas en el Art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

D. Bartolomé, reconoció la certeza de los hechos a que se refería la parte actora en su demanda, así como la existencia de la sentencia condenatoria dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Madrid, aún cuando no tuviera conocimiento del cierto importe de las cantidades por Mutua Madrileña satisfechas a los Sres. Rodrigo y Lázaro, así como dudando del cierto importe por la misma abonado para la reparación de los daños del vehículo con matrícula W-....-WC, si bien alegó la excepción de prescripción de parte de las cantidades que se le reclamaban, por entender que la acción de repetición por Mutua Madrileña Automovilista deducida en su demanda debía haber sido ejercitada en el plazo de un año desde que la misma había procedido al pago a terceros de los daños y perjuicios por ellos habidos como consecuencia de los hechos acaecidos el día 15 de Marzo de 2003, resultando que en cualquier caso aquélla había satisfecho a

D. Rodrigo cierta cantidad en concepto de indemnización por las lesiones por él padecidas el día 13 de Junio de 2003, de forma que a la fecha de presentación de la demanda había transcurrido el plazo de un año a que se refería el Art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre .

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, tras desestimar la excepción de prescripción alegada por el demandado al contestar a la demanda, por entender que el plazo de un año para el ejercicio de la acción de repetición ejercitada por la parte actora en su demanda, solo pudo ejercitarse desde que para la misma nació tal acción y ello no ocurrió en el momento del pago como refería la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, sino cuando fue firme la sentencia que puso fin al procedimiento penal seguido, en tanto que mientras tanto no concurría el presupuesto básico para el ejercicio de la acción de repetición ejercitada, como era la declaración de que el conductor del vehículo por ella asegurado conducía él mismo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas...

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