SAP Madrid 348/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2011
Número de resolución348/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00348/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a doce de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2006 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante Doña Sabina, y de otra, como apelados D. Luis Andrés y Dª Antonieta, representado por la Procuradora Sr. Laguna Alonso, Jorge y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Bartolome Garretas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LAS DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de D. Luis Andrés Y DÑA. Antonieta, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos contra DÑA. Sabina y LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada DÑA. Sabina a que abone a D. Luis Andrés Y DÑA. Antonieta la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (39,648,84), más los intereses legales del art. 576 LEC y todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LA ESTRELLA SEGUROS S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Sabina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de D. Luis Andrés y de Doña Antonieta y la representación procesal de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS presentaron escritos oponiéndose al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 7 de abril de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por D. Luis Andrés y Dª Antonieta, como propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000, contra Dª Sabina, ampliada posteriormente contra la Estrella Seguros S.A., se funda en la reclamación de la suma de 43. 490,20 euros, a que asciende la reparación de los daños ocasionados en el citado inmueble a causa del incendio acaecido en fecha 26 de julio de 2004 como consecuencia de una chispa de origen mecánico, soldadura o corte de metal, proveniente de los trabajos que se estaban llevando a cabo en el vallado de la vivienda sita en c/ DIRECCION001 n° NUM001 de la citada urbanización, ejercitándose acción de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 C.C ., contra la Sra. Sabina, propietaria de la parcela en la que se estaba realizando la obra. La demanda inicial se amplía posteriormente contra La Estrella Seguros S.A., en su condición de aseguradora de la finca en la que se originó el incendio en virtud de póliza de responsabilidad civil suscrita por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y ello al amparo de los arts. 1, 73 y 76 de la ley del Contrato de Seguro, solicitando, asimismo, la condena al pago de los intereses del art. 20 del mismo texto legal.

  1. - La demandada, Sra. Sabina, se opone a la pretensión deducida en su contra invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción de conformidad con los arts. 1968 y 1973 del C.C ., por haber transcurrido más de un año desde que la actora tuvo conocimiento de los daños. Y, en cuanto al fondo de la acción ejercitada, se argumenta: 1.- que el Juego no se inicia en la parcela de su propiedad, sino fuera de la misma, en el descampado que linda con ella, y su causa fue accidental e imputable a la existencia de materia combustible (pasto seco y arbustos) en la parcela vecina, que se encontraba en estado de total abandono, sin cumplir la normativa sobre prevención de incendios exigida por la Comunidad de Madrid; 2.- que no puede responder la Sra. Sabina ex art. 1902 CC por el sólo hecho de ser la propietaria del inmueble en que se ejecutaban las obras, ya que la demandada contrató una empresa para realizar dichos trabajos, limitándose a cumplir con su obligación de pago, sin intervención alguna en su ámbito de actuación; y 3.- se impugna, por último, la cuantificación del daño y la preexistencia de los objetos cuya reparación o reposición se reclama, lo que determinaría la falta de legitimación activa de los actores.

  2. - La codemandada, La Estrella Seguros S.A., plantea la excepción igualmente de falta de legitimación pasiva y ello porque los operarios de cuyos trabajos en el inmueble de la c/ DIRECCION001 n° NUM001 trajo causa el incendio no se encontraban a las órdenes del asegurado en La Estrella, esto es, de la Comunidad de Propietarios, ni en un lugar que tuviera la consideración de elemento común, perteneciente o bajo el cuidado de la citada Comunidad. El inmueble de la c/ DIRECCION001 n° NUM001, propiedad de la Sra. Sabina

    , no se encuentra asegurado en La Estrella. De otra parte, la póliza de responsabilidad civil vigente a la fecha del siniestro no considera terceros a los copropietarios, excepto en la cuantía equivalente a su cuota de participación y solo cubre los sucesos que impliquen responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, siendo evidente, según se alega, que dicha Comunidad no ha tenido responsabilidad en el siniestro que se reclama.

  3. - La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de prescripción planteada por la demandada, y a modo de síntesis, estima parcialmente la demanda interpuesta contra la propietaria de la parcela donde se encontraba realizándose la obra en la que se inició el incendio, por las causas descritas en la demanda, condenándola al pago de 39.648,84 euros, absolviendo a la aseguradora de la comunidad de propietarios, que no tenía asegurada la propiedad de la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 1.968 CC, al constar la remisión de la carta reclamando los daños el 25 de Abril de 2.005, mientras la demanda se presentó el 15 de Julio de 2.006, por lo que la acción estaría prescrita.

    1. ) Infracción del artículo 1.902 y 1.903 del CC y la jurisprudencia que los interpreta, al no concurrir responsabilidad "in eligendo" o "in vigilando", ante la ausencia de relación jerárquica o de dependencia entre la demandada y la empresa contratada, citando distinta doctrina y jurisprudencia; los propios operarios declararon ser los que actuaban por razón del contrato, sin intervención de la demandada, tratándose de una empresa cualificada, La Olmeda de Almuña S.L. de quien dependían los empleados, que debió ser traída al juicio.

    2. ) Error en la valoración de la prueba sobre el origen del incendio y su propagación; el foco estaría situado en la finca colindante y el estado de la misma con arbustos y pastos secos; se citan el Decreto 111/2.000, de 1 de Junio sobre Protección Civil en la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Prevención de incendios, que exigen mantener una zona limpia de 25 metros de anchura junto al terreno forestal.

    3. ) Error en la valoración de la prueba sobre los daños, considerando que las facturas aportadas no se corresponden con los daños causados; se discrepa del informe pericial aportado de Arbores S.L. y el elaborado por el perito de la aseguradora Sr. Federico, se corresponda con el presupuesto encargado por la actora a Hortus S.L. ; sobre la partida de repoblación forestal de la linde perimetral, por importe de 26.135,54 euros, se habría construido un muro, indemnizando por la pérdida efectiva de los árboles; también la partida relativa al arrancado y sustitución del vallado por 518,37 euros, al haberse reparado; la partida del riego por 751,27 euros, no se corresponde con el incendio; finalmente la reparación del canalón de la vivienda por importe de de 433,50 euros, no consta su efectiva realización y pago, por falta de...

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