SAP Madrid 176/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00176/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 133/2011 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: JO 585/2010

SENTENCIA Nº 176/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

  1. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 12 de mayo de 2011

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 585/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de atentado, contra el acusado Jose Ángel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva y defendido por el Letrado D. Luis Mª Chamorro Coronado, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de diciembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 27 de diciembre de 2010 se dictó sentencia en el Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que sobre las 20:30 horas del día 17 de noviembre de 2010 el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Juan Pascual de Mena nº 15 de la localidad de Madrid, cuando fue requerido para su identificación por los Agentes del Cuerpo municipal de Policía, tras el aviso recibido de la propietaria del bar "Hermanos Gutiérrez", donde el acusado estaba lanzando papeleras.

En dicho momento el acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se dirigió a los actuantes refiriéndoles expresiones tales como "para que cojones queréis la documentación, la tengo encima, pero no os la pienso dejar, sois unos cabrones, hijos de puta", a la vez que propinaba una bofetada en el rostro al agente nº NUM000 y patadas y golpes al agente NUM001, hasta que lograron finalmente reducirle. Los agentes actuantes no precisaron asistencia médica".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ángel como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal con dos faltas de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por cada una de las faltas, de multa de veinte días con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación del acusado Jose Ángel, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del art. 556 del CP y de los arts. 20.2 y 21.1 del CP .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 133/2011 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone por el acusado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, que le condenó como autor de un delito de resistencia y de dos faltas de maltrato, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción del art. 556 del CP y de los arts. 20.2 y 21.1 del CP .

Alterando el orden de los motivos invocados, se ha de comenzar analizando la vulneración del principio de presunción de inocencia. Sobre este respecto, tiene declarado el Tribunal Constitucional (por todas, STC núm. 135/2.003, de 30 de junio ) que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Por tanto, «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado». En palabras de la STS núm. 919/2.006, de 4 de octubre, cuando se denuncia en casación la vulneración de este derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 CE, en principio esta Sala tiene que respetar la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de instancia, de modo que nuestra función se reduce a una triple comprobación:

  1. Comprobar que en verdad se practicaron esas pruebas, que ha de expresar la sentencia recurrida en su propio texto, con el contenido de cargo que, para condenar, se les atribuyó, para lo cual han de examinarse las actuaciones correspondientes (prueba existente).

  2. Comprobar que esta prueba de cargo fue obtenida y aportada al proceso con observancia de las correspondientes normas constitucionales y legales (prueba lícita).

  3. Comprobar que tal prueba de cargo,...

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