SAP Madrid 356/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00356/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007978 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2010

Proc. Origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 757 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 12 de Mayo de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 757/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Guillerma .

De otra como apelante D. Juan Enrique representado por el procurador D. José García Barrenechea.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de Marzo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Doña Guillerma representada por el Procurador Don Mario Villegas Herencia contra el Ministerio Fiscal y contra Don Juan Enrique representado por el Procurador Don José María Fernández Castro, sobre medidas paterno filiales.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que en relación con el menor habido de la relación paramatrimonial entre ambas partes procede adoptar las medidas paternofiliales establecidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

No procede hacer declaración sobre costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación de Dª. Guillerma y D. Juan Enrique presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a las otras partes que presentaron escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 9 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Dª Guillerma se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y en su lugar se dicte otra en la que se declare la adopción de la siguiente medida paternofilial en relación a la pensión de alimentos: La pensión de alimentos que deberá abonar el padre demandado para el hijo será de 400 euros (cuatrocientos euros) mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que se designe por la demandante del 1 al 5 de cada mes, actualizándose anualmente en el mes de enero, conforme al Indice de Precios del Consumo, que marque el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pueda sustituirle.

Asimismo ambos progenitores abonarán la mitad de los gastos extraordinarios del menor, tales como clases extraescolares; intervenciones quirúrgicas, óptica u oftalmología, dentista o cualquier otro gasto sanitario o que no estén cubiertos por asistencia sanitaria pública o privada; gastos escolares, extraescolares y otros análogos, serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, previo acuerdo de los mismos, exceptuando casos de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

Y la dirección letrada de D. Juan Enrique también se mostró en desacuerdo con la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se establezcan las siguientes medidas: 1º) La atribución de la guarda y custodia del menor a su madre, ejerciéndose por ambos la patria potestad compartida, comprometiéndose a adoptar de mutuo acuerdo las decisiones importantes que les puedan afectar, y ad cautelan al resultado de la impugnación de paternidad.

  1. ) Una pensión de alimentos a favor del menor por importe de 100 euros mensuales.

3) Un régimen de visitas con carácter progresivo y sin pernocta en el domicilio del progenitor no custodio, previo informe de los equipos psicosociales adscritos al Juzgado.

Y demás conforme en Derecho.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que partir de la base de que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Con...

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