SAP Madrid 53/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución53/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO 17 / 11

Origen: Diligencias Previas nº 2544/09

Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Rollo de Sala nº 17/11

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 53/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

En Madrid a once de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº 17-11, seguida por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Erasmo, con DNI: NUM000

, nacido en Madrid el 15 de Agosto de 1968, hijo de Mariano y de María Piedad, representado por Procurador Sr. Collado Molinero y defendido por el Letrado Sr. Barreda Salamanca, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de 6 años de prisión, accesorias, multa de 183,99 #, con siete días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, comiso del dinero y sustancia intervenida y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución . Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 5 de Mayo de 2011, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien la defensa alternativa y subsidiariamente solicitó la aplicación del artículo 368.2 del C. Penal con la eximente incompleta de toxicomanía del artículo 21.1 del C. Penal

, la concurrencia también de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando pena de 1 año de prisión, e informaron. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Que el día 10 de Junio de 2009, Erasmo, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Cerrajería de Madrid. Con ocasión de ello se dirigió hacia el acusado, Teodoro ., y tras mantener ambos una breve conversación, Erasmo entregó al citado Teodoro una sustancia blanca a cambio de una cierta cantidad de dinero. Dicha acción fue presenciada por agentes de Policía Nacional que patrullaban por la zona, quienes procedieron a detener a Erasmo y a interceptar al comprador, Teodoro . Los agentes ocuparon a Teodoro la citada sustancia blanca que acababa de adquirir a Erasmo, la cual analizada resultó ser cocaína con un peso de 86 miligramos y una pureza del 26,6 %, que es una cantidad inferior a la dosis mínima psicoactiva.

Sometido a cacheo el citado Erasmo se le ocuparon cuatro bolsas más que contenían sustancia y 4 #. De esas cuatro bolsas, en tres de ellas la cantidad era tan pequeña que no fue posible su análisis y respecto a la cuarta resultó contener heroína en cantidad de 72 miligramos con una pureza del 64,2 %. No consta acreditado que estas últimas bolsas las poseyera el acusado con la finalidad de distribuir a terceros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las declaraciones que en dicho acto llevaron a cabo los testigos que al mismo comparecieron ( el comprador de la cocaína y los agentes de Policía Nacional) y de la prueba documental y pericial obrante en las actuaciones e incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes.

En efecto de la prueba testifical llevada a cabo se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas, que nos...

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