SAP Madrid 262/2011, 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2011 |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00262/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 262/11
RECURSO DE APELACION Nº 33/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a once de mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 56/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 33/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada BASE 3 ARQUITECTURA E INTERIORISMO S.L., representada por el Procurador Sr. Don Carlos Piñeira de Campos; y de otra como demandada y hoy apelante GIF BOJ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Maria Belén Aroca Florez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Base 3 Arquitectura e Interiorismo S.L., contra Gif Boj S.A a quien representa la Procuradora Belén Aroca Florez, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 246.162,93 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Esgrimiéndose en el recurso que tanto las certificaciones finales de la obra como el pago final correspondiente a Definición y Dirección Técnica "se abonarían a la firma de la recepción provisional de la obra", procediendo igualmente con dicha recepción a la devolución del 50% del importe retenido, por lo que es "ilógica" la conclusión del Juzgador pues la obra no se ha recepcionado, la Sala considera dicho motivo de obligado rechazo pues si bien es cierto que en el contrato se convino que la última certificación se abonaría con la firma del Acta de Recepción Provisional de la obra (estipulación 12.2.b), como igualmente sucedería con el 30...
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