SAP Huesca 66/2011, 11 de Mayo de 2011
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2011:150 |
Número de Recurso | 27/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 66/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00066/2011
Rollo J. Faltas 27/2011 S130511.6U
Sentencia Apelación Penal Número 66
En Huesca, a once de mayo de dos mil once.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en el juicio de faltas número 10/2010 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre ofensas a agentes de la autoridad, seguido entre el agente de la Guardia civil n.º NUM000, como denunciante, contra Horacio, como denunciado, defendido por el letrado Álvaro Enrech Val, y en el que también es parte el Ministerio fiscal. El denunciado, Horacio, ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este tribunal al número 27 del año 2011.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Magistrado Juez del Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 24 de enero de 2011, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / Que debo condenar y condeno a Horacio como autor responsable de una falta de desobediencia y ofensas a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 8 euros por día (240 euros), con pena sustitutoria de localización permanente en caso de impago por insolvencia y previa excusión de sus bienes, a razón de 1 día por cada 16 euros no satisfechos y pago de las costas del juicio [...]".
Contra la anterior sentencia, el denunciado, Horacio, interpuso recurso de apelación, en cuya súplica interesó a esta Sala su absolución, con todos los pronunciamientos favorables y que procedan en Derecho . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el Ministerio fiscal lo impugnó. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado competente para la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Acepto y doy por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
En la alegación primera del recurso, el denunciado mantiene la prescripción de la falta por la que ha sido condenado. Al respecto, hemos de aclarar previamente que la denuncia, de fecha 16 de febrero de 2010, interrumpió la prescripción, en tanto que fue admitida a trámite por Auto de 15 de marzo de 2010 (es decir, antes del transcurso de dos meses a que se refiere ahora el artículo 132.2 del Código penal -redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 ) y determina suficientemente la persona del denunciado por remisión al contenido de la denuncia, también en los términos exigidos por dicho precepto acogiendo la tesis del Tribunal Constitucional sobre esta materia, cuya actual regulación puede ser considerada más favorable para el denunciado. A partir de entonces, ante la ausencia de...
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