SAP Huesca 65/2011, 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2011 |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00065/2011
Rollo penal nº 8/2011 S110511.10S
Juicio rápido nº 536/2008
Sentencia Apelación Penal Número 65
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a once de mayo de dos mil once.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 30 del año 2007, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 8 del año 2011, tramitada como rollo 415/09, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra el acusado Estanislao, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Estanislao, como autor penalmente responsable de un Delito quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena . Condeno igualmente al acusado al pago de las costas causadas en esta instancia".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se absuelva a su representado.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
En el recurso se desarrollan tres motivos de impugnación vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y "un eventual error de prohibición". Con el primero de ellos alega la inexistencia de una mínima actividad probatoria de cargo. En este sentido, el Auto del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2005, dice " este Tribunal, en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, ha declarado que: «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es...
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