SAP Guadalajara 50/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2011:145 |
Número de Recurso | 6/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 50/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00050/2011
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: 6/11
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 199/10
Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara
CONTRA: Ovidio
Procurador: Santos Pascua Díaz
Abogado: Nuria Domínguez Soria
MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 13/11
En Guadalajara, a doce de mayo de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado 199/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, seguidos por un delito lesiones contra Ovidio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Guadalajara el día 1 de mayo de 1964, hijo de Apolinar y de Julia, mayor de edad y sin que conste la existencia de antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos Pascua Díaz y defendido por la Letrado doña Nuria Domínguez Soria, con intervención del Ministerio Fiscal que ejerce la acusación y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo
Que fue con fecha de 14 de abril de 2007 cuando Aquilino, comparece en la Comisaría de Guadalajara, denunciando que cuando estaba en el establecimiento sito en Guadalajara, el bar Alamín, en cual se encuentra en la calle Alamín, se acercó a él Ovidio y le dio un cabezazo en el rostro produciéndole la rotura de un diente. Se incoaron las correspondientes Diligencias Previas que fueron Instruidas en el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la condena del acusado a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derechos al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y que indemnice a don Aquilino en quinientos euros por las lesiones y la cantidad que acredite, en su caso, por los gastos que haya tenido y pago de las costas procesales.
La defensa del procesado mostró su disconformidad con lo aducido por el Ministerio Fiscal, interesando la absolución de su defendido.
Señalada la celebración de la vista del Juicio para el día 11 de mayo de 2011, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos de un delito del artículo 147 de Código Penal, solicitando la pena de siete meses de prisión para Ovidio . La defensa del acusado y el propio acusado mostraron su conformidad con la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal, reconociendo el acusado los hechos que se le imputan y la pena que se pide estando conforme con ello, por lo que la vista de lo anterior quedó los autos vistos para sentencia, acaeciendo como
HECHOS PROBADOS
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Probado y así se declara que sobre las ocho horas del día 14 de abril de 2007, el acusado Ovidio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad y que ha estado privado por esta causa el día 16 de abril de 2007, se acercó a Aquilino el cual se encontraba en el interior del bar "Alamín" sito en la localidad de Guadalajara, calle Alamín, con la intención de hablar con él, si bien al negarse a ello Aquilino, Ovidio le dio un cabezazo en la cara, a consecuencia del cual Aquilino resultó con lesiones consistentes en contusión malar izquierda y fractura del incisivo central izquierdo, de las que tardo en currar siete días no estado impedido para sus ocupaciones habituales y precisando para su sanidad tratamiento médico especializado, quedando como secuela fractura de incisivo que preciso ser reconstruido con composite y tornillo de titanio.
Habiendo mostrado la defensa y el acusado su conformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 C.P . al concurrir todos los elementos que...
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