SAP Granada 218/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
Número de resolución | 218/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 127/11 - AUTOS Nº 926/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
S E N T E N C I A N Ú M. 218/11
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 127/11- los autos de Juicio Ordinario nº 926/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de C.P. EDIFICIO Y COCHERAS C/ DIRECCION000 NUM000 GR. contra DARAXA VILLAS S.L., Genaro, Elvira, Juliana, Mariano, ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, PERITACIONES Y CONSTRUCCIONES CAÑAVERAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada: 1º. Condeno a "DARAXA VILLAS S.L.", a D. Genaro y a ASEFA S.A. de seguros y Reaseguros", con aplicación a ésta de una franquicia de 1.300#, a que solidariamente, indemnicen a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 DE GRANADA, con NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, incluyendo el I.V.A. de las obras a realizar. 2º. Condeno a Dª. Elvira y Dª. Juliana a que respondan solidariamente con los codemandados citados en el apartado anterior hasta la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y VEINTISIETE CENTIMOS, incluyendo el I.V.A de las obras a realizar. 3º. Condeno a DARAXA VILLAS S.L. a que indemnice a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 DE GRANADA con CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. 4º. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron las partes contrarias; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
El recurso se interpone por la Comunidad de Propietarios, por considerar que el I.V.A., fijado en la sentencia en el 7% al establecerse la indemnización sobre presupuesto y no sobre factura de obra ya realizada, aplicando dicha resolución el art. 91-2-15 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, sobre el I.V.A
., debe ser del 16%.Es claro que sobre dicha cuestión ha de estarse a lo dispuesto en la Ley 37/1992,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba