SAP Córdoba 109/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 109/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 9)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2011

TERCERIA DE MEJOR DERECHO Nº 43/2009

En la Ciudad de CORDOBA a trece de mayo de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Terceria de Mejor Derecho nº 43/2009 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 9) entre el demandante CAJA DE MADRID representado por el Procurador Sr. ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUEZ GARCÍA, y el demandado CONSTRUCCIONES METALICAS MOPRIBE SL representado por el Procurador Sr MERCEDES CABAÑAS GALLEGO y defendido por el Letrado Sr. CARMEN GUTIERREZ LABRADOR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 9) cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la procuradora Dª Ana Salgado Anguita en nombre y representación de CAJAMADRID, contra CONSTRUCCIONES METALICAS MOPRIBE S.L. y DEBO DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE CAJA MADRID a ser reintegrada de sus créditos con preferencia al de la entidad demandada, ordenando que realizados los derechos de créditos embargados, se deposite su importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado hasta que recaiga resolución en estos autos con imposición de costas a la demandada en caso de oposición. Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES METALICAS MOPRIBE SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Del art. 613 de la Lec . se desprende, que la traba de los bienes, mediante el correspondiente embargo, implica que el ejecutante tiene derecho a satisfacer su crédito con independencia de otros acreedores. De ahí que sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital, intereses y costas, no puedan aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.

Sobre dicha preferencia gira el presente debate, y en este sentido señala el A. A.P. de Madrid de 24 de noviembre de 2.005, que la naturaleza de la tercería exige que existan dos acreedores frente a un mismo deudor cuyos créditos van a oponerse.

Ello supone: a) la comparación de dos créditos (títulos), actualmente existentes y validos (el del ejecutante y el del tercero, que alega preferencia en el cobro) en base a la normativa correspondiente (sin perjuicio de la existencia de normas especiales, sobre la base de lo que carácter general señalan los arts. 1921 a 1929 del C.c .); b) la declaración del derecho preferente...

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