SAP Barcelona 307/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2011:5924
Número de Recurso336/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 336/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 412/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 307/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 412/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, contra MIDES, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas en esta alzada por el Procurador D. Raúl González González y contra D. Lucio representado en esta alzada por la Procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Lucio, contra la Sentencia dictada el día veintinueve de enero de dos mil diez por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio Ortega, en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, contra la entidad MIDES S.A., la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y contra D. Lucio, condenando a la entidad MIDES S.A. y a D. Lucio, solidariamente, a abonar a la actora la suma de TREINTA Y DOS MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS

(32.385,42#), y condenado a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a responder solidariamente, con los otros demandados, a abonar a la actora la suma indicada si bien hasta el límite de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(29.146,88), tras ser deducida la franquicia acreditada, más sus intereses en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia, y con imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lucio en tiempo y forma mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, que se opusieron en tiempo y forma mediante sus respectivos escritos motivados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en la presente litis la reclamación de cantidad (32.385,42 #) formulada por Telefónica de España SAU en relación con los daños sufridos el 28 de julio de 2007 en sus instalaciones próximas a la avenida Guipúzcoa de Sant Adrià del Besòs a causa de unas obras de excavación desarrolladas por terceros.

La sentencia de primera instancia valora la prueba practicada y establece la responsabilidad solidaria del contratista responsable de la obra (Mides SA), de su asegurador de responsabilidad civil (AXA) y del subcontratista encargado de la apertura de la zanja y autor material del daño ( Lucio ), por entender que concurren las exigencias normativas y jurisprudenciales que fundan la responsabilidad de cada uno de ellos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código civil y 76 de la Ley de contrato de seguro.

El contratista y su asegurador han consentido la condena de primera instancia, que es impugnada únicamente por el subcontratista Lucio .

SEGUNDO

Arguye el empresario individual Lucio en el recurso que la retroexcavadora manejada por él mismo fue ciertamente la causante material del daño (en la declaración de siniestro a su propio asegurador de responsabilidad civil se lee que "estava fent un forat al terra i la retro .... YU va arrencar uns cables de Telefònica que no constaven al projecte"), pero que no cabe atribuirle responsabilidad alguna por culpa toda vez que carecía de toda autonomía a la hora de realizar los trabajos de apertura de la zanja, pues se limitaba a cumplir órdenes del encargado de la obra, empleado de la contratista Mides, quien le detallaba el modo de realización de los trabajos hasta el punto de que -como precisó Lucio en juicio- señalaba con un spray sobre el terreno el trazado que debía seguir la excavación.

Sin lugar a dudas la responsabilidad civil atribuida por la sociedad demandante a Lucio se funda en el ya citado artículo 1902 CC, por lo que exige la imputación de...

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