AAP Valencia 115/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2011:433A
Número de Recurso699/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0004144

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000699/2010- L - Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000722/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante/s: Dª Matilde

Letrado/s: OLGA CAMPS CONTRERAS

Avda. Blasco Ibañez nº 82 bajo BURJASOT

Apelado/s: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es : JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON

Letrado/s: MANUEL ILLUECA LLOVET

AUTO Nº 115/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a once de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 19-11-08 en la Pieza de oposición a la ejecución Nº 722/2008 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando la oposición a la ejecución planteada en los presentes autos procede desestimar la demanda, con condena en costas a la actora.". SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Matilde, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2.011.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es lo cierto que en la resolución apelada, se da tratamiento a una oposición de la entidad de seguros ejecutada, que no ha sido invocada por esta, así se habla de defectos procesales derivados de la falta de aportación de originales a las actuaciones,de culpa exclusiva de la victima,incluso pluspetición, cuando la realidad es que dicha entidada, La Estrella únicamente opone prescripción, y en el acto de vista solo se hablan de las fechas de esta y de la oposción a su estimación.

Para una adecuada expresión de la cuestión que se discute debemos tener en cuenta que la solicitada nulidad de actuaciones introducida en su día en los apartados 3 y 4 del artículo 240 de la LOPJ en su reforma operada por la Ley Orgánica 5/1997, de 14 de diciembre, y que básicamente se ha mantenido en sus mismos términos en el nuevo artículo 241 de la LOPJ en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre pero que de conformidad con la Disposición Final primera en modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ley operada Orgánica 6/2007, de 24 mayo. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 241 la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado en los siguientes términos: No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ».En su relación con el Artículo 24.[Derecho a la tutela judicial efectiva 1 . Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En realidad en este caso concreto la aplicabilidad, sentadas las bases anteriormente citadas, de la...

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