AAP Madrid 106/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2011:6613A |
Número de Recurso | 103/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 106/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00106/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:106/11
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 103/11
Ilmos. Sres. Magistrados :
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid a doce de mayo de dos mil once.
VISTO ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente sobre Conflicto Negativo de Competencia Territorial, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, surgido en autos de Procedimiento Monitorio allí seguidos con el número 602/10, al que ha correspondido el Rollo 103/11, en el que aparece como parte demandante, ATWOOD S.L.-SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Presentada demanda de Procedimiento Monitorio por la representación procesal de ATWOOD S.L., por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Móstoles se dictó Auto con fecha siete de junio de dos mil diez declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto litigioso planteado acordándose remitir las referidas actuaciones al Juzgado Decano de igual clase de los de Navalcarnero para su reparto.
Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, por éste se dictó Auto de fecha dos de diciembre de dos mil diez, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido. Tercero .- Turnado a esta Sección el incidente, y una vez designado Magistrado Ponente, por resolución de dieciseis dde febrero de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones para dictar la resolución procedente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día once de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Según dejó sentado esta Sala, entre otros, en su Auto de 16 de diciembre de 2010, en caso
similar al hora enjuiciado, "La doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en supuestos como el de autos se inicia en el auto de dicha Sala Primera de 5 de enero de 2010 y ha sido reiterada en muchos otros autos posteriores, como el ATS, Civil sección 1 del 22 de Junio del 2010 (ROJ: ATS 8241/2010), Recurso: 293/2010; ATS, Civil...
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