SAP Valencia 217/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:2300
Número de Recurso299/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

217/2007

ROLLO núm. 299/07 - K -

SENTENCIA número 217/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 11 de septiembre de 2007.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 299/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 399/06, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, EURORYR, SL, representado por la procuradora doña Teresa Pérez Orero, y de otra, como demandado apelado, MET TECNO 2000, SL, representado por la procuradora doña Carmen Iniesta Sabater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 13 de abril de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador señora Pérez Orero, en la representación que ostenta de su mandante EURORYR, SL, debo condenar y condeno a la demandada MET TECNO 2000, SL, al pago a la actora de la suma de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 euros) de principal, que ya ha atendido, con más los intereses legales de la misma devengados desde el 15 de junio de 2006 y hasta el 4de enero de 2007, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil 1 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 13 de Abril de 2.007, que estimaba parcialmente la demanda deducida por la entidad mercantil EURORYR S.L. y condenaba a la demandada MET TECNO 2.000 S.L. a abonar a la actora la suma de 47.000 Euros, más los intereses que especificaba, considerando que, por un lado, tal y como ya se había declarado en resolución anterior, confirmada por la dictada por esta Sala en grado de apelación, no se había producido efectivamente la ampliación de capital, ya que la inscripción de tales acuerdos ampliatorios tiene carácter constitutivo, tanto más en cuanto la sociedad argumenta haberse incurrido en error material en su adopción, por lo que sería procedente hacer llamamiento de la doctrina de vicios de consentimiento. Y, de otra parte, se señala que en ningún caso se había producido efectivo desplazamiento patrimonial de numerario por el importe total de 95.000 Euros que se reclamaban, sino que la titulación de nuevas participaciones tenía como contraprestación una compensación de créditos, por lo que deberá estarse a la regla del artículo 74-2 LSRL, y se producía una conversión de obligaciones en sentido lato de la sociedad con terceros, en participaciones sociales e incorporación al capital, siendo la situación resultante que la actora seguirá ostentando el crédito correspondiente frente a la sociedad, pues no se ha operado la novación que hubiere llevado a su extinción, e indicaba finalmente que conforme el principio dispositivo el resultado de la carga probatoria recae sobre la actividad de las partes, y el demandante debe probar los hechos constitutivos de la acción que ejercita y el demandado los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la consecuencia jurídica, y las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenía la carga de la misma, por lo que la correcta cuantificación del crédito de reembolso del que resulta acreedora la aquí actora, en cuanto a 48.000 Euros -habiéndose allanado parcialmente la demandada en la suma de 47.000 Euros- corresponden a terceras personas que "accedían a la titulación de capital social por virtud de pactos parasociales existentes desde momento anterior a la constitución regular de la entidad mercantil con un capital inicial de 10.000 Euros" y puesto que no puede concluirse que la actora haya acreditado la certeza de su pretensión, en aplicación de la regla que regula la carga de la prueba debe pechar con las consecuencias desfavorables de la falta de acreditación, dada la nula virtualidad probatoria que despliega ex artículo 316 LEC, la manifestación vertida en prueba de interrogatorio por parte del Sr. Sobrado Orejas respecto de la valoración del fondo de comercio que se aportaba a MET TECNO por parte de EURORYR.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora, que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente pasamos a exponer y que resumidamente vienen a concretarse en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 LEC, ya que la sentencia considera que ante la alegación de error en la cuantificación del crédito capitalizado a favor de la actora, que aduce la demandada, es dicha parte actora a la que corresponde probar que el crédito es correcto y que a la demandada le basta con la meritada alegación, entendiendo la parte...

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