STSJ País Vasco 350/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha17 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 664/09

SENTENCIA NUMERO 350/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia 1/2009, de 7 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao, que declaró la i nadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción

, en relación con el artículo 28, del recurso número 451/08 seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la resolución de 30 de enero de 2008 de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se acordó:

(1) Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de agosto de 2007, en la que se impuso multa coercitiva de 16.244 euros por desobediencia a la resolución de 2 de marzo de 2007, referente a la demolición de los trasteros ejecutados por encima de la última planta en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Plaza Basartugorta, y reducir la cuantía de la multa coercitiva a 10.208 euros, con remisión a los motivos y fundamentos recogidos en el informe del Negociado Jurídico de Control de Obras, y

(2) Requerir nuevamente a Balcriser, S.L. para que en el plazo de 15 días proceda a la demolición de los trasteros ejecutados por encima de la última planta, al haberse ejecutado sin ajustarse a la licencia otorgada al 5 de marzo de 1999 para la construcción de 114 viviendas, locales comerciales y garajes en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Plaza Basartugorta y no ser legalizables por vulnerar el artículo 7.1.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, con apercibimiento de nueva multa coercitiva por un importe de 10.208 euros para caso de incumplimiento.

Son parte:

- APELANTE : BALCRISER S.L. en Liquidación, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO MATEO ECHEVARRÍA. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Balcriser S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada, declarando disconforme a derecho la resolución municipal impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bilbao en fecha 27 de febrero de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la sentencia apelada con el 1/09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao el 7 de enero de 2009, con imposición de costas.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La mercantil BALCRISER, S.L. en Liquidación, recurre en apelación la Sentencia 1/2009, de 7 de enero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao, que declaró la inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 28, del recurso número 451/08 seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la resolución de 30 de enero de 2008 de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se acordó:

(1) Por un lado, estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de agosto de 2007, en la que se impuso multa coercitiva de 16.244 euros por desobediencia a la resolución de 2 de marzo de 2007, referente a la demolición de los trasteros ejecutados por encima de la última planta en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Plaza Basartugorta, y reducir la cuantía de la multa coercitiva a 10.208 euros, con remisión a los motivos y fundamentos recogidos en el informe del Negociado Jurídico de Control de Obras, y

(2) Por otro, requerir nuevamente a BALCRISER, S.L. para que en el plazo de 15 días proceda a la demolición de los trasteros ejecutados por encima de la última planta, al haberse ejecutado sin ajustarse a la licencia otorgada al 5 de marzo de 1999 para la construcción de 114 viviendas, locales comerciales y garajes en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Plaza Basartugorta y no ser legalizables por vulnerar el artículo 7.1.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, con apercibimiento de nueva multa coercitiva por un importe de 10.208 euros para caso de incumplimiento.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Refiere la resolución recurrida, plasma que la parte demandada, el Ayuntamiento de Bilbao, había opuesto dos causas de inadmisibilidad, una en relación con el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción y su artículo 69 .c), y otra con remisión al artículo 45.2 .b).

Tras ello se recoge el contenido del artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción y deja constancia que en el expediente administrativo, páginas 346 y siguientes, constaba el Decreto de 16 de Agosto de 2006 por el que se resolvió desestimar recurso de reposición respecto a la solicitud de dejar sin efecto la orden de demolición de los trasteros ilegalmente ejecutados para precisar que el Decreto no había sido impugnado en forma alguna no habiéndose interpuesto en su día recurso contencioso- administrativo lo que supuso la firmeza de dicho Decreto.

Concluye que la resolución recurrida, la de 30 de enero de 2008, era reproducción del Decreto de 16 de agosto de 2006 definitivo y firme, para precisar que el hecho de que era reproducción se evidenciaba de la simple lectura de la primera en cuanto minoró la multa y requería nuevamente a la Entidad demandante para la demolición de los trasteros con el apercibimiento de una multa coercitiva en caso de incumplimiento.

También se añadió que tras la prolija exposición de hechos y fundamentos de derecho de la demandante la cuestión de fondo era la solicitud de dejar sin efecto la orden de demolición de los trasteros con lo que para la Sentencia apelada se evidenciaba que la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada concurría.

Por ello, se concluyó en acoger la primera causa de inadmisión, por lo que llegó a estimar innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.

TERCERO

Recurso de apelación BALCRISER, S.L.

Interesa de la Sala que se dicte Sentencia por la que se revoque la apelada para declarar disconforme a derecho la decisión municipal impugnada.

Del examen del recurso de apelación, encontramos seis motivos de impugnación dirigidos contra la Sentencia apelada.

1.- En primer lugar, se defiende que se ha producido nulidad de pleno derecho por indefensión, derivada de la inobservancia de normas esenciales del procedimiento, para señalar que el 1 de diciembre de 2008 se notificó Providencia de 25 de noviembre que declaró finalizado el periodo de proposición de prueba, así como que, al no haberse solicitado por ninguna de las partes la práctica de diligencia probatoria alguna, se declaró concluso el periodo probatorio, para remarcar que tras ello la actuación procesal inmediatamente siguiente a dicha providencia, fue la sentencia apelada, sin que con carácter previo se hubiera concedido a las partes el trámite para solicitar la presentación de conclusiones en los términos del artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción .

Se precisa que en el proceso de instancia la Administración demandada solicitó expresamente, mediante otrosí de su escrito de contestación a la demanda, la concesión de trámite para formalizar conclusiones escritas, sobre lo que no se había pronunciado, además de precisar que la apelante no formuló pronunciamiento alguno en su escrito de demanda, por lo que se dice, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, debía habérsele otorgado expresamente plazo de tres días desde la notificación de la providencia por la que le fue declarado concluso el periodo probatorio para solicitar dicho trámite de conclusiones.

Se dice que, por ello, se ha prescindido de una norma esencial del procedimiento, provocando indefensión, por haberse privado a la demandante de la posibilidad de rebatir los argumentos aportados por la demandada en su escrito de conclusiones; trayendo a colación los artículos 225.3 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2.- En segundo lugar se denuncia que la Sentencia incurre en incongruencia procesal, con cita del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se ha limitado declarar la inadmisibilidad del recurso en relación con los...

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