STSJ Comunidad de Madrid 458/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00458/2011

Apelación nº 370/2010

Ponente: Sra. Mª Teresa Delgado Velasco

S E N T E N C I A NUM . 458

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dña. Mª Teresa Delgado Velasco

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a DIECISEIS de mayo dos mil once.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 370/2010, interpuesto por el Letrado don FELIX ORDOÑO MARTINEZ, quien dice actuar en nombre y representación de D. Cecilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid de fecha 22 de junio de 2010, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 1253/08 ; siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 1253/08 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución dictada, en fecha 3 de septiembre de 2.008, por el Delegado del Gobierno en Madrid, que acordó denegar la autorización de residencia que el mismo había solicitado por circunstancias excepcionales.

Segundo

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición . Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 13 de mayo de 2011 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación del actor D. Cecilio contra sentencia de fecha de 22 de junio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid que dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 1253/08 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución dictada, en fecha 3 de septiembre de 2008, por el Delegado del Gobierno en Madrid, que acordó denegar la autorización de residencia que el mismo había solicitado por circunstancias excepcionales por arraigo social.

La confirma el Juez de instancia por entender lo siguiente:

--- que el actor tiene una denegación de entrada con la correspondiente devolución a su país prohibición de entrada en España por dos años acordada por el Delegado del Gobierno en Canarias con fecha 5 de junio de 2005 y con internamiento en un centro penitenciario a efectos de su retorno o devolución.

---- que igualmente consta en autos una orden de expulsión de España en expediente iniciado el día 25 de octubre de 2006, y con resolución al parecer de 16 de noviembre de 2007.

--- que las actas de la Inspección de trabajo tienen presunción de certeza y gozan de presunción de veracidad conferida legalmente, de valor y fuerza probatoria, salvo prueba en contrario; por lo que la recurrente debería de haber propuesto prueba respecto de la realidad de la actividad de la empresa de sociedad limitada, pero la actora no lo hizo, con lo que parece razonable que acatar la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la presunción de veracidad atribuida a las actas de Inspección y que se encuentra en la necesaria imparcialidad y especialización que en principio debe reconocerse el inspector actuante.

En el recurso de apelación la parte actora alega los siguientes argumentos:

a)---Inconsistencia de la motivación de la resolución recurrida. Indefensión consecuente.

b)---Que el expediente de expulsión se inició el 25 de octubre de 2006 por lo que en el momento en que se presentó la solicitud de residencia el 3 de julio de 2008 el el expediente se encontraba caducado al haber transcurrido más de seis meses desde la incoación ya que no consta que hubiese finalizado con resolución acordando la expulsión.

c)--- informe gubernativo desfavorable por causa de los artículos 45.2.b) y 46.2 del R.D. 2393/2.004 de 30 de diciembre, en relación con la vulneración de los artículos 9.3 y 149.1.18 de la Constitución Española y del principio de proporcionalidad .

d)---Que el informe gubernativo se basa en circunstancias del 10 de marzo de 2008, unos meses antes de la solicitud de residencia o en hechos desconectados de la realidad....

f)---Vulneración del precepto constitucional del artículo 24 de la Constitución, pues la resolución carece de motivación por cuanto establece que el fundamento es una inexactitud grave al referirse a hechos que no se han producido o hechos desconectados totalmente de la realidad. Consiguiente indefensión.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia -como hemos visto- funda la desestimación del recurso contencioso-administrativo en dos causas reflejadas en la resolución de 3 de septiembre de 2008. Una de ellas consistente en el hecho de que existe una orden de expulsión en expediente de fecha 16 de noviembre de 2007, y otra en que la Empresa contratante no cuenta con los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones del contrato de trabajo, no aportando los documentos que justifiquen el incremento de actividades de la empresa cuando se pretende la incorporación de 28 trabajadores más a la misma.

La resolución confirmada por el Juzgado de instancia acordó previamente denegar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales al actor que formuló su solicitud al amparo del supuesto de concesión previsto en el artículo 45.2.b) del Real decreto 2393/2994 de 30 de diciembre según el cual :

Artículo 45 . Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

  1. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

    1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

    2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

      A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

    3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

      ...................................................

  2. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

    En los demás...

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