STSJ Comunidad de Madrid 341/2011, 16 de Mayo de 2011
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2011:6556 |
Número de Recurso | 5899/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 341/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005899/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00341/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5899/10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORDINARIO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 959/09
RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
RECURRIDO/S: Santiaga
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 341
En el recurso de suplicación nº 5899/10 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 24 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 959/09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Santiaga contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por Dª Santiaga, frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y declaro el carácter indefinido de la relación laboral que mantienen las partes desde el 09.06.06, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª Santiaga, presta servicios para el demandado COMUNDIAD DE MADRID, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con fecha 09.06.06, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista I, especialidad Radiodiagnóstico, constituyendo el objeto del contrato la Lista de Espera de Pruebas Diagnóstica, en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
La actora ha prestado sus servicios en las Secciones de urgencias, RX Portátiles, Quirófanos, Sección de TAC (Neuro y Body), RX de Tórax y de Locomotor.
Se agotó la vía previa administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que ha declarado como indefinida la relación laboral de la actora, desde el 9-6-2006, formula recurso de suplicación el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, en un solo motivo, amparado en el art. 191 c) de la LPL, y a través del cual denuncia infracción, por interpretación errónea, del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre (sin cita del precepto o preceptos infringidos) en relación con el art. 15.3 del ET, y 13, 14 y 15 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, y arts. 103.3. y 23.2 de la CE .
A tenor de lo que el factum relata, la actora fue contratada para obra determinada como técnico especialista I, especialidad radiodiagnóstico, siendo objeto del contrato "lista de espera pruebas diagnóstica", actividad a realizar en el Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid. Aquella ha estado destinada sin embargo en las secciones de urgencias, RX portátiles, quirófanos, sección TAC (neuro y body), RX tórax y de locomotor, constituyendo objeto del proceso determinar si concurre presupuesto para declarar la nulidad de dicho contrato, por fraudulento, y, de ser así, si procede, ex arts. 15.3 del ET y 9.3 del R.D. 2720/1998, calificar la relación laboral entre las partes como indefinida, tal y como se postula en demanda y el Juzgado de instancia reconoce.
No es dudoso, ni tampoco se ha discutido en el proceso, los departamentos o secciones en los que la actora ha venido prestando servicios, desempeñando actividad que no se corresponde con el trabajo específico a desarrollar, pactado en contrato, consistente en "lista de espera prueba diagnóstica", hecho que altera las reglas o parámetros en cuya...
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