STSJ Comunidad de Madrid 449/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución449/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00449/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 449

RECURSO NÚM.: 281-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Mayo de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 281-2009 interpuesto por ARYAN COMUNICACIONES, S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.12.2008 reclamación nº 28/13031/08 interpuesta por el concepto de Tributo Trafico Exterior habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17-5-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Aryan Comunicaciones SA impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2008, que estimó en parte la reclamación nº 28/13032/08 deducida contra liquidación complementaria relativa al DUA 2841-5-335013, en concepto de cuotas diferenciales por arancel, Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación e intereses de demora por reclasificación de partida arancelaria (declarada 84716090 como material informático y se reclasifica como 8528219090, pantalla de TV y sintonizador -monitores de TV, por importe total de 5.406,33 euros.

En esta resolución se consideran correctas la reclasificación arancelaria llevada a cabo por el acuerdo recurrido y la liquidación de los derechos arancelarios tras el levante de las mercancías, pero se estima la reclamación con anulación de la liquidación para los monitores de tamaño no superior a 19 pulgadas en virtud de la suspensión de los derechos aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2006 para los videomonitores de dicho tamaño por el Reglamento 493/2005 al que se acogía la reclamante, así como por falta de motivación al no mencionar el tipo de modelos importados.

SEGUNDO La parte actora alega en la demanda la caducidad del derecho de la Administración a liquidar, porque el nacimiento de la deuda aduanera se produjo el 21 de julio de 2005 se concedió el levante y se pagaron los derechos arancelarios, pero se inicio un procedimiento de comprobación abreviado el 20 de mayo de 2008 al que puso término la resolución del TEARM recurrida y aunque el artículo 68.3 del Código Aduanero actualizado permite la suspensión de los plazos en caso de interposición de recursos solo lo es mientras dure su tramitación y habían transcurrido los dos meses restantes como lo corrobora el hecho de que no se anule la liquidación sino el acuerdo que puso fin al procedimiento de comprobación abreviado y en el escrito de conclusiones añade que la mercancía importada por su representada viene equipada con un conector DVI no constituye per se criterio determinante para la clasificación arancelaria debiendo tener en cuenta otras características técnicas como dimensiones, tipo de pantalla y resolución en pixeles y propiedades objetivas tanto el grado como en la eficiencia de las funciones que puedan llevar a cabo, con aplicación de las notas explicativas de la partida 8471 y así lo viene entendiendo el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia de 19 de febrero de 2009 y por otra parte en este caso a todos los monitores importados amparados por el DUA 2841-5-334038 resulta de aplicación la suspensión de derechos arancelarios prevista por el Reglamento 493/2005 al no exceder ninguno de 19 pulgadas.

TERCERO La defensa de la Administración General del Estado se opuso a la demanda por estimar que no se produjo la caducidad denunciada, ya que antes del transcurso de tres años se produjo la comunicación al deudor y reprodujo los argumentos de la resolución impugnada, estimando que en virtud de la estimación parcial de la reclamación lo procedente era retrotraer las actuaciones para la subsanación del defecto de falta de expresión del modelo de monitor importado.

CUARTO La representación procesal de la entidad Aryan Comunicaciones SA cuestiona en este recurso la legalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2008, que estimó en parte la reclamación nº 28/13032/08 deducida contra liquidación complementaria relativa al DUA 2841-5-334038, en concepto de cuotas...

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