STSJ Comunidad de Madrid 435/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2011
Fecha17 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00435/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 435

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 203/2009, interpuesto por el Procurador

D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de la entidad IBERDROLA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2008, que estimó las reclamaciones núms. 28/06116/07, 28/7934/07, 28/9354/07, 28/10586/07, 28/11788/07, 28/12383/07, 28/13119/07, 28/13986/07, 28/16411/07 y 28/17978/07, deducidas por la entidad Enagas S.A. contra el impago por parte de Iberdrola de liquidaciones giradas por las autoridades portuarias de Barcelona, Cartagena y Huelva en concepto de Tasa Portuaria de la mercancía y de servicios generales devengadas por la descarga de gas natural licuado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR de Madrid de 21 de noviembre de 2008 y se declare la nulidad de las facturas emitidad por ENAGAS que obran en el expediente, declarando que el derecho que tiene ENAGAS para repercutir las tasas portuarias a que se refieren tales facturas se ciñe únicamente a la cuantía que resultaría de aplicar los criterios establecidos para las instalaciones con atraque en régimen de concesión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la íntegra confirmación del acto administrativo recurrido, declarando el derecho de ENAGAS a la repercusión de las tasas portuarias soportadas.

CUARTO

Por auto de 22 de abril de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2008, que estimó las reclamaciones 28/06116/07, 28/7934/07, 28/9354/07, 28/10586/07, 28/11788/07, 28/12383/07, 28/13119/07, 28/13986/07, 28/16411/07 y 28/17978/07, deducidas por Enagas S.A. contra el impago por parte de Iberdrola de liquidaciones giradas por las autoridades portuarias de Barcelona, Cartagena y Huelva en concepto de tasa portuaria de la mercancía y de servicios generales devengadas por la descarga de gas natural licuado, ascendiendo a 53.034#60 # la liquidación de mayor importe.

La estimación de las reclamaciones determinó que el TEAR confirmase las cantidades repercutidas por Enagas a Iberdrola.

SEGUNDO

La entidad Iberdrola S.A., como empresa comercializadora de gas natural, importa gas natural licuado que se descarga y regasifica en las plantas de Enagas situadas en terrenos objeto de concesiones portuarias otorgadas por las autoridades de los puertos de Huelva, Cartagena y Barcelona.

La Ley 48/2003 establece un sistema de tasas portuarias, en este caso la tasa de la mercancía y la tasa de servicios generales, a cuyo pago viene obligada la empresa Iberdrola en su condición de propietario de la mercancía, pero al realizarse la descarga a través de unas instalaciones explotadas en régimen de concesión, dicha Ley configura al concesionario (Enagas) como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 otorgaba a quienes eran concesionarios de instalaciones portuarias fijas antes de la entrada en vigor de la Ley (caso de Enagas) el derecho para optar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entre la aplicación de la cuota de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias correspondiente a instalaciones en régimen de concesión, renunciando a las bonificaciones previstas en su título concesional, o la aplicación de las cuotas tributarias previstas en esa ley para instalaciones no concesionadas con las bonificaciones previstas en su título concesional.

La entidad Enagas procedió a ejercitar la opción mencionada, que fue aceptada por las autoridades portuarias, si bien Iberdrola impugnó tal aceptación solicitando su anulación por haberse ejercido extemporáneamente la opción, reclamando además la anulación de las liquidaciones realizadas en virtud de dicha opción. Esas pretensiones fueron rechazadas por las autoridades portuarias, actos que han sido impugnados ante los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia, Andalucía y Cataluña, no constando que hasta el momento hayan sido resueltos los indicados recursos.

El art. 16.h) de la Ley 48/2003 establece que el sustituto del contribuyente puede exigir del contribuyente el importe pagado por las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y, en este sentido, el art. 36 LGT reconoce expresamente el derecho a exigir al sujeto pasivo contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, por lo que Enagas puso en conocimiento de Iberdrola las tasas portuarias producidas y exigió el reembolso de los importes soportados, si bien Iberdrola sólo ha reembolsado parcialmente esas tasas.

TERCERO

Con base en los antecedentes expuestos, la entidad actora solicita la anulación de la resolución recurrida, así como la de las "facturas" emitidas por Enagas, alegando, en esencia, que esta última empresa ejercitó fuera de plazo la opción regulada en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003, por lo que no debió ser aceptada por las autoridades portuarias, añadiendo que Enagas optó por la aplicación del método que suponía un mayor coste para Iberdrola, por lo que las liquidaciones giradas en concepto de tasa de la mercancía y de servicios generales ascienden a una cuantía más elevada de la que hubiera procedido de no tenerse por ejercitada la citada opción, por cuyo motivo Iberdrola sólo ha pagado la parte correspondiente a la cuota que hubiera resultado de no ejercerse la opción más gravosa. Añade la sociedad actora que comunicó de forma fehaciente a Enagas su intención de no abonar la parte que consideraba improcedente, habiendo procedido Enagas a presentar reclamaciones en el TEAR de Madrid ante el impago parcial de las cantidades facturadas, reclamaciones que considera extemporáneas por haber sido presentadas una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde que Enagas tuvo conocimiento de que la empresa Iberdrola no iba a proceder al pago de las cantidades reclamadas, y no desde la fecha de vencimiento del pago de las facturas.

El Abogado del Estado se opone a las indicadas pretensiones planteando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no haber justificado la parte actora la adopción del acuerdo que autoriza el ejercicio de la acción, reiterando, en cuanto al fondo, los argumentos que contiene la resolución recurrida.

La entidad Enagas S.A. postula la confirmación del acto administrativo impugnado argumentando, en síntesis, que las reclamaciones deducidas ante el TEAR de Madrid fueron presentadas dentro del plazo legal de un mes, a contar desde la fecha de vencimiento de pago de cada una de las facturas. Con respecto al...

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